SIN INFORMACION

INVERSIONES ALTURA CHILE LIMITADA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL TALCAHUANO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Sergio Zamudio Cataldo, en representación de Inversiones Altura Chile Limitada, en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, recurre de hecho en contra de la resolución dictada en dicho proceso, de 7 de mayo de 2021, mediante la cual, en lo pertinente, no se concedió la apelación interpuesta en contra de la resolución interlocutoria de 30 de abril de 2021, de folio 3 del Cuaderno de Nulidad de lo Obrado. Aduce el recurrente, en síntesis, que la apelación interpuesta es procedente, por cuanto la aludida resolución tiene la naturaleza de ser una interlocutoria que resolvió un incidente, admisible y tramitable acorde a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.720. Termina solicitando se acoja el recurso de hecho interpuesto y, en definitiva, se ordene tener por interpuesto en tiempo y forma el referido recurso de apelación que fuera deducido en contra de la resolución interlocutoria de 30 de abril de 2021, a folio 3 del mismo Cuaderno, a fin de que este sea de conocimiento, tramitación y fallo de esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, informando la jueza titular del mencionado tribunal señaló, en resumen, que no concedió la apelación ya que tuvo en cuenta fundamentalmente lo prevenido en el artículo 4 de la ley N° 20.720, que dispone que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en dicha ley sólo serán susceptibles de los recursos que dicho precepto señala y estimó que el recurso de apelación de folio 8 no se encontraba en alguna situación especialmente nominada y prescrita en la ley, motivo por el cual resolvió la improcedencia del mismo. TERCERO: Que, en concepto de esta Corte el tribunal a quo resolvió correctamente el asunto de que se trata, toda vez que conforme al artículo 4° de la Ley N°20.720 el sistema recursivo contemplado en dicho cuerpo le

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, informando la jueza titular del mencionado tribunal señaló, en resumen, que no concedió la apelación ya que tuvo en cuenta fundamentalmente lo prevenido en el artículo 4 de la ley N° 20.720, que dispone que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en dicha ley sólo serán susceptibles de los recursos que dicho precepto señala y estimó que el recurso de apelación de folio 8 no se encontraba en alguna situación especialmente nominada y prescrita en la ley, motivo por el cual resolvió la improcedencia del mismo. TERCERO: Que, en concepto de esta Corte el tribunal a quo resolvió correctamente el asunto de que se trata, toda vez que conforme al artículo 4° de la Ley N°20.720 el sistema recursivo contemplado en dicho cuerpo legal es de carácter restringido, admitiéndose la apelación sólo en contra de determinadas resoluciones que la misma ley señala. De consiguiente, en la citada ley el recurso de apelación es de carácter extraordinario. CUARTO: Que, la resolución apelada por el impugnante de la presente causa no está contemplada por la citada ley como una de aquellas susceptible de ser apelada. QUINTO: Que, en estas circunstancias, el recurso de hecho no habrá de prosperar, comoquiera que la resolución indicada no es apelable. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del

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Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Sergio Zamudio Cataldo, en representación de Inversiones Altura Chile Limitada, en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, recurre de hecho en contra de la resolución dictada en dicho proceso, de 7 de mayo de 2021, median

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