ROSSEL/ASESORIAS Y SERVICIOS RIOLAB SPA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2°) Que, en la especie, la resolución que se pronuncia –esto es, determina o resuelve- la solicitud de medida precautoria contenida en el primer otrosí de la demanda, es aquella de veinte de julio último, y no la que rechaza la reposición deducida en su contra por la actora, que es aquella que se pretende impugnar de apelación. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de julio de los corrientes, en contra de la resolución dictada el día veintiséis del mismo mes y año, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2604-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de julio de los corrientes, en contra de la resolución dictada el día veintiséis del mismo mes y año, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2604-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medida
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