SIN INFORMACION

VILLANUEVA/GAVILÁN

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio1-2021, comparece doña KATTERINE BELÉN LABRIN SOTO, abogada, en representación de don RODRIGO ABEL CUITIÑO ORTIZ y, de doña PAMELA JEANETTE VILLANUEVA DIAZ, trabajadora social, interponiendo acción de protección en contra de ALBERTO FELIPE VELASQUEZ CASTRO y en contra del Medio de comunicación “Indómitos”, representada por GÉNESIS ROCCIO GAVILÁN MONSALVES, ambos recurrentes y, ambos recurridos, con domicilio en Loncoche y, en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de Derechos Constitucionales de sus representados, respecto de los cuales solicita adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del Derecho. 2°.- Expone que, con fecha 19 de mayo del año 2021, a las 20:58 horas, el recurrido Velásquez, invitado al programa online “utópicos al poder” de la página de Facebook del medio de comunicación “indómitos” en una transmisión en vivo de 1 hora con 36:36 segundos, en donde, a partir del minuto 31:10 profirió las siguientes expresiones: “Ahora bien, pasando a las situaciones malas. Voy ahora, voy a señalar otras situaciones malas que no las di a conocer antes porque yo consideraba que no debía manipular emocionalmente a los electores. Y que debería haberlo hecho. Otro candidato lo habría hecho, yo no lo hice. No lo hice porque creo que uno no puede manipular a las personas con las cosas terribles de las que a mí me acusó. Primero, el señor… a ver cómo le podríamos decir para que no nombrar. Pero creo que es preferible nombrarlo parque asuma su bajeza moral. Y fueron las cartas que me ingresaron cuando levantamos la campaña. Y esa persona dice que así es la política. Yo creo que la política no debe ser así. El señor Rodrigo Cuitiño, a través de su pareja accedió a una de las fichas que son secretas y que son privadas, -su señora, si no me equivoco o pareja actual es asistente social- y trabajó en el Servicio de la Mujer de Freire y ella…no sé si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para su procedencia, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegidas por esta vía; d) que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y, e) en lo formal, que se interponga dentro de plazo. TERCERO: Que, atendido lo expuestos por recurrentes y recurridos, posible es tener por establecido que la acción reprochada, esto es, las expresiones vertidas por el recurrido Velázquez Castro el 19 de mayo del año 2021, desde las 20:58 horas, invitado al programa online “utópicos al poder” de la página de Facebook del medio de comunicación “Indómitos”, en los términos reproducidos por los recurrentes, corresponden a las que efectivamente expresó en dicha oportunidad, toda vez que expresamente así lo reconoce en su informe. CUARTO: Que, en lo concerniente a lo que se debe resolver con ocasión de esta acción constitucional, no viene al caso analizar los dichos ni acciones de los recurrentes que motivaron las palabras de Velázquez Castro en la señalada oportunidad, toda vez que, ni contra de quienes los emitieron o ejecutaron, se ha seguido acción alguna. QUINTO: Luego, preciso es considerar que las declaraciones que los recurridos expresaron en el medio de comunicación ya tantas referido, fueron vertidas en el marco de una contienda política, que se debe entender se extiende hasta los días próximos a conocerse los resultados de las elecciones que tuvieron lugar en dicha comuna. Por lo señalado, en estos procesos políticos, siempre se han admitido expresiones que, en otros casos no serían admitidas pero, los denunciados en esta ocasión por los recurrentes, no tienen en caso alguno, la magnitud ni relevancia que se les pretende atribuir, no alcanzado

Fallo

Por tanto, las declaraciones de Miguel Jiménez Valderrama, respecto del relato entregado por el recurrente respecto de que su hermana fue víctima de violencia intrafamiliar y que, además, fue abusada sexualmente por él, tienen directa coherencia puesto que efectivamente su hermana recurre a un centro especializado donde su pareja (la recurrente) desempeñaba funciones. El día 26 de enero, en el marco de campaña electoral, el recurrente de autos escribió una columna de opinión publicada a través del medio de comunicación Loncoche al día, bajo el título “El curioso caso de un candidato de Loncoche”. Destacar que Loncoche al día es un medio de comunicación relevante dentro de la comuna de Loncoche, su página de Facebook cuenta más de 13 mil seguidores, además del alcance local tiene alcance nacional e internacional. Dicha columna declaraba lo siguiente: “El Curioso caso de un Candidato en Loncoche. Después de unos días de la irrupción del candidato, director a la alcaldía de Loncoche, Alberto Velásquez Castro, humilde, pero humildemente, porque no creo ni en sueños llegar al nivel intelectual de este nobel aspirante, quisiera aseverar algunas cosas y consultar otras. Me parece anecdótico, por decirlo menos, que un profesor con más de mil libros a su haber haya tomado una decisión sin planificación, cuando todos sabemos que todos los profesores planifican sus clases con tiempo y particular dedicación, y este personaje a tontas y locas se sube a una carrera por la alcaldía, sin pla

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1-2021, comparece doña KATTERINE BELÉN LABRIN SOTO, abogada, en representación de don RODRIGO ABEL CUITIÑO ORTIZ y, de doña PAMELA JEANETTE VILLANUEVA DIAZ, trabajadora social, interponiendo acción de protección en contra de ALBERTO FELIPE VELASQUEZ CASTRO y en contra del Medio de comunicación “Indómitos”, representada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica