1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS/

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:             Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando estos sentenciadores que la expropiante ha cumplido los requisitos legales para proceder a la toma de posesión material, en especial, con la previa consignación de indemnización, que no ha sido reclamada dentro de plazo, sin que se vislumbre que la actuación solicitada cause indefensión a los expropiados o que se hubiesen visto privados del ejercicio de los derechos procesales y sustantivos que emanan del ejercicio de la potestad expropiatoria por parte de la Administración; y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 incisos segundo y tercero del DL Nº 2186 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se deberá decretar por el a quo el auxilio de la fuerza pública para la toma de posesión material decretada en la causa, con las facultades que se solicitan. Acordada con el voto en contra del Presidente (S), Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de confirmar la decisión impugnada por implicar la toma de posesión material una afectación a las personas que habitan dichos inmuebles en el contexto de la situación sanitaria que vive el país, ponderación de derechos que ya hiciera el legislador al dictar la Ley Nº 21.226, que es la que autoriza a su vez a los jueces a calificar las situaciones que puedan producir indefensión sin distinguir si ella es de carácter material o jurídica.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 446-2021

Fallo

se declara que se deberá decretar por el a quo el auxilio de la fuerza pública para la toma de posesión material decretada en la causa, con las facultades que se solicitan. Acordada con el voto en contra del Presidente (S), Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de confirmar la decisión impugnada por implicar la toma de posesión material una afectación a las personas que habitan dichos inmuebles en el contexto de la situación sanitaria que vive el país, ponderación de derechos que ya hiciera el legislador al dictar la Ley Nº 21.226, que es la que autoriza a su vez a los jueces a calificar las situaciones que puedan producir indefensión sin distinguir si ella es de carácter material o jurídica.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 446-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintiuno.             Vistos:             Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando estos sentenciadores que la expropiante ha cumplido los requisitos legales para proceder a la toma de posesión material, en especial, con la previa consignación de indemnización, que no ha sido reclamada dentro de plazo, sin q

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