RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MARÍA ELENA PAÉZ DE APONTE Y OTRO EN CONTRA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en representación de Carla Elena Aponte Páez, RUN 26.665.807-9, y de sus padres, los ciudadanos venezolanos don Carlos Enrique Aponte Surt, N° de pasaporte 142665815 y doña María Elena Páez de Aponte, N° de pasaporte 45839493, deduciendo acción de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala. Expone que don Carlos Aponte Surt y doña María Elena Paez son dos adultos mayores que intentan migrar a Chile desde julio de 2019, toda vez que su núcleo familiar, compuesto por sus dos hijos y sus cinco nietos, son residentes legales en nuestro país, teniendo residencia con permanencia definitiva su hijo Carlos Aponte Páez y su familia y encontrándose su hija Carla Aponte Páez en trámite de obtener la permanencia definitiva. Añade que don Carlos Aponte Surt logró obtener su “Visa de responsabilidad democrática”, la que fue estampada en su pasaporte con fecha 12 de marzo de 2020, no siendo igual la situación de doña María Elena Páez quién, en virtud del cierre del Consulado General de Chile en Caracas, producto de la crisis sanitaria, se vio impedida de concurrir a una citación a fin de estampar su visa. Arguye que, no obstante lo anterior, ambos procesos de solicitudes fueron arbitraria e ilegalmente cerrados por la recurrida, en virtud de la pandemia y cierre de fronteras, reteniéndose el pasaporte del primero, no informándole que su visa ya estaba estampada, pudiendo hacer retiro de ella sólo en diciembre de 2020, momento en el que tomó conocimiento del estampado, luego de la reapertura de la sede consular. Entonces, desde que se decretó el cierre de fronteras en Chile el recurrido no informó al amparado acerca de su situación ni tampoco le entregó algún tipo de orientación respecto de qué ocurriría con las personas que, teniendo visa estampadas en sus pasaportes se vieron impedidas de viajar dentro del plazo de 90 días dispuesto en sus respectivos visados para ingresar al país, producto de la medida sanitaria de cierre de fronteras del territorio nacional. Respecto de doña María Elena, explica que tampoco se le informó acerca de la situación de su cita pendiente en el Consulado, ni se le reprogramó para efectos de proceder a entregar los antecedentes requeridos a fin de estampar su visado. En cambio, con fecha 9 de noviembre de 2020, se le notificó la Resolución Exenta N°2/19627/2020, en virtud de la cual se le señala que su solicitud de visa de Responsabilidad Democrática fue rechazada únicamente en virtud del cierre de fronteras y su prolongación. Agrega que, con fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron el correo tipo, genérico y masivo enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud del cual se les comunicó que sus solicitudes de visas consulares fueron cerradas. Refiere que, con fecha 10 de diciembre de 2020, el hijo de los amparados, Carlos Aponte, envió solicitudes de reconsideración, a efec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo intentada sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, como medida para restablecer el imperio del derecho, continúe con los trámites de las visas de responsabilidad democrática ya iniciadas, debiendo, en consecuencia, citar a la recurrente doña María Elena Páez de Aponte al Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar para completar el trámite de entrega de la visa de responsabilidad democrática ya autorizada y, dentro del mismo plazo, renovar la visa de responsabilidad democrática del amparado Carlos Enrique Aponte Surt y hacerle entrega de la misma, renovando así mismo el plazo para hacer uso de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 276-2021 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Aponte Páez, Carla Elena Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recurso de Amparo Rol 276-2021.- La Serena, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en representación de Carla Elena Aponte Páez, RUN 26.665.807-9, y de sus padres, los ciudadanos venezolanos don Carlos Enrique Ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica