EN FAVOR DE DUBRASKA REGINA ARRIETA ALCIDA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Jesús María Medina Martínez en representación de su cónyuge Dubraska Regina Arrieta Alcida, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se funda en haber enviado solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en calidad de titular, para la amparada, de quien ha permanecido separado durante casi 2 años, y que ha visto deteriorada su salud llegando a pesar actualmente 48KG debido a la situación en que vive en su país, que fue recibida por la recurrido el 22 de abril del 2020, siéndole asignada el Nº de Solicitud 701760 y citada mediante correo electrónico, al consulado, para asistir entre los días 8 y 10 de Marzo de 2021, entre las 8:30 y las 09:30. Sin embargo, el 4 de mayo del 2020 se le informa, vía electrónica, que debido a la situación de la pandemia por covid19 las citas iban a ser REPROGRAMADAS e iban a notificar mediante un correo las nuevas fechas lo cual no sucedió y no conforme con esto el 11 de noviembre del 2020 fue cerrada la solicitud en conjunto con una gran cantidad de solicitudes, fue un cierre masivo y sin explicación alguna mediante una resolución consular. Además, circuló una información, de manera no oficial, que las personas afectadas por el cierre masivo y que cumplieran con el principio de reunificación familiar podían enviar un sobre solicitando unas reconsideración del caso, lo que hizo el 10 de diciembre y recibida el 11 de diciembre del 2020 a través del correo certificado, correos Chile, de lo cual hasta la fecha no ha recibido respuesta. Y, finalmente, con fecha 11 de noviembre de 2020, la recurrida, decide el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, incluida su cónyuge, un correo electrónico que comunicaba el rechaz
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor mencionadas, haciendo presente que si se ordenare el otorgamiento de la VRD al recurrente, ello resultaría en una omisión de relevantes requisitos legales, ya que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de dicho tipo de visado, sosteniéndose que ordenar una u otra acción al Ministerio de Relaciones Exteriores significará reconocer un valor jurídico al correo que motiva la presente acción, omitiendo el mandato del artículo 40 de la Ley 19.880. Insiste en sostener que a la luz del mandato que ha entregado el legislador sobre el modo de concluir el procedimiento administrativo de tramitación de visas (tanto por aspectos de forma como de fondo), resulta claro que, en el caso de autos, la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tengan los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a la libertad ambulatoria. También reitera en sostener que, debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General ha tenido que priorizar sus capacidades en aquellas atenciones más urgentes (suponiendo conllevar un costo de oportunidad), y por ello, se ha preferido, como medida de buena administración, examinar, desde la perspectiva migratoria, las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar, indicando que con respecto a las demás tramitaciones cuya continuación se ha vuelto imposible o impracticable, su sustanciación ha quedado pendiente hasta que las circunstancias lo permitan (incluyendo el levantamiento de las interferencias regulatorias por parte de las autoridades locales venezolanas), según habilita excepcionalmente el artículo 27 inciso final de la Ley 19.880, por configurarse la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Luego de efectuar una síntesis de las normas aplicables a la materia de que se trata la recurrida concluye sosteniendo, nuevamente, que el procedimiento de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática no ha concluido para el caso de autos, por cuanto no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud del recurrente, por lo que si se ordenare la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo sería ineficaz ya que ésta no se ha paralizado, solamente se ha extendido por motivos de caso fortuito o fuerza mayor y, lo más elemental, si se ordenare el otorgamiento de la VRD, si así lo hubiera solicitado la recurrente, significará obviar la etapa de cognición que la autorid
Fallo
por tanto, existiendo aún un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile u obtener la resolución de rechazo de la solicitud de VRD, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan, y en uno u otro caso, la autoridad consular respectiva debe ajustar su actuar conforme a la delimitación que la misma Constitución fija para permitir el ingreso al territorio de la República de Chile, es decir, el cumplimiento de las normas legales y salvando el perjuicio de terceros. También se sostiene por parte de la recurrida que en el presente caso la amparada no se encuentra arrestada, detenida ni presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo tanto, no estar sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual no se advierte en la especie el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, por tanto, el presente recurso no podrá prosperar. Termina solicitando se tenga por presentado el informe requerido y, con su mérito, se rechace en todas sus partes, la presente acción constitucional, por cuanto: a) El proceso administrativo de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos de cognición necesarios para una acertada resolución del asunto. b) La Administración en general, y el Servicio
Texto Completo (Preview)
11 Chillán, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece Jesús María Medina Martínez en representación de su cónyuge Dubraska Regina Arrieta Alcida, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se funda en haber envia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica