SIN INFORMACION

CAMILA ZELMA BELÉN YÉVENES PEREIRA Y OTROS/ SAVE BCJ COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6591-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, cédula de identidad N° 15.321.466-2, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 603, comuna de Concepción, en favor de doña Camila Zelma Belén Yévenes Pereira, cédula de identidad N° 17.745.573-3, matrona, domiciliada en calle Las Lilas N° 360, Villa Trintre, comuna de Los Sauces, don Raúl Alejandro Castro Pereira, cédula de identidad N°12.362.466-1, contador, domiciliado en Villa Doña Francisca II, Los Ángeles N° 318, comuna de Chillán, y don César Andrés Castro Pereira, cédula de identidad N° 12.773.466-6, técnico en administración de empresas, domiciliado en calle Los Pinos N° 1349, comuna de San Pedro de la Paz, deduce recurso de protección en contra de SAVE BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., RUT representada legalmente por su Gerente General don Carlos Jaramillo Stringe, o por quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur 614, Piso 6, oficina 62, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, por denegar la cobertura de manera definitiva, del seguro de vida contratado por doña Elia del Carmen Pereira Sobarzo (Q.E.P.D.), de acuerdo a la Propuesta de Seguro N° 51781979, de la Póliza N° 640 y relativa al siniestro N° 1059704, por Muerte Natural o Accidental. Funda su recurso señalando que a través de correo electrónico de 23 de febrero de 2021, se adjunta carta de la misma fecha en la que se le informa del rechazo de la cobertura del seguro de vida contratado por doña Elia del Carmen Pereira Sobarzo, el 16 de julio de 2015, de acuerdo a la Propuesta de Seguro N° 51781979, de la Póliza N° 640 y relativa al siniestro N° 1059704, lo que fue impugnado el 05 de marzo de 2021, posteriormente el 07 de mayo de 2021, la recurrida emite su respuesta respecto de la impugnación del informe de liquidación, manteniendo el estado de rechazo inicial, de esa manera, señala el 07 de mayo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el acto ilegal y arbitrario los recurrentes lo hacen consistir que la recurrida por carta de 23 de febrero de 2021, les informa del rechazo de la cobertura del seguro de vida contratado por doña Elia del Carmen Pereira Sobarzo, el 16 de julio de 2015, de acuerdo a la Propuesta de Seguro N° 51781979, de la Póliza N° 640 y relativa al siniestro N° 1059704, lo que fue impugnado el 05 de marzo de 2021, para posteriormente el 07 de mayo de 2021, la misma emite su respuesta de la impugnación del informe de liquidación, manteniendo el estado de rechazo inicial, mediante el cual se deniega la cobertura respecto del seguro de vida. Agregan, que la conducta de la compañía de seguros de no dar cumplimiento a su obligación de pagar la indemnización, que nace en virtud de la ocurrencia del siniestro del contrato de seguro de vida es ilegal, ya que la recurrida actuando con mediana diligencia tenía la posibilidad de conocer el estado de salud de la asegurada, e incluso, en virtud de la legislación vigente que le otorga un deber de informarse, además de facultarla para solicitar exámenes médicos. 3°.- Que el motivo del rechazo para no dar pago a la indemnización del seguro de vida, lo es, de conformidad a los antecedentes de autos y lo informado por la recurrida, porque al momento de su contratación no se entregó información expresamente consultada en la declaración personal de salud de la asegurada, esencial para que se pudiese evaluar el riesgo, lo que infringiría lo dispuesto en la póliza respecto de la obligación que tiene el asegurado de "Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos". 4°.- Que, en las condiciones fácticas en que se han planteados los actos arbitrarios e ilegales, lo cierto es que de los antecedentes incorporados en autos tanto por la recurrente y recurrida, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicc

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, en favor de doña Camila Zelma Belén Yévenes Pereira, don Raúl Alejandro Castro Pereira, y don César Andrés Castro Pereira, en contra de SAVE BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Protección-6591-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6591-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, cédula de identidad N° 15.321.466-2, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 603, comuna de Concepción, en favor de doña Camila Zelma Belén Yévenes Pereira, cédula de identidad N°

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