JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

SOTO/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-11-2020, RUC 2040288555-7; Rol Corte 48-2021, comparece don Luis Villazón León, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de Mayo de 2021, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por medio de la cual, en lo pertinente, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal opuesta por la demandada; se acogió la excepción de caducidad, sin costas, opuesta por la denunciada Servicio de Salud Aysén y, en consecuencia, rechazó, por haber caducado, conforme al artículo 486, inciso final, del Código del Trabajo, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Hugo Roberto Soto Orellana. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 8° de la Ley N° 21.226, solicitando, como peticiones concretas que: “conociendo del presente recurso, lo acoja por las causales y razones indicadas y anule la sentencia definitiva en las partes impugnadas y de conformidad al mérito de los antecedentes, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en definitiva que se hace lugar a las acciones deducidas; más el pago de las costas de la causa y del presente recurso.” A la audiencia de la vista de la causa, realizada el día 5 de Agosto de 2021, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los letrados don Luis Villazón León, en representación de la recurrente, por el recurso, y doña Alicia Cruz Cottenie, por la recurrida, en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal deducida, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica el recurrente que, en primer lugar, se solicitó que se acogiera una demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral mediante acciones que vulneraron el derecho de indemnidad de su representado, de acuerdo lo establece el artículo 485 del Código del Trabajo, fundado en una serie de hechos que han quedado asentados y acreditados en la sentencia impugnada y, en segundo lugar, se interpuso acción por vulneración de los derechos fundamentales incurrida por el empleador y que busca reparar el daño moral ocasionado por acción y omisión del denunciado, ambas acciones rechazadas, incurriendo en los vicios que detallará. Luego de relacionar los hechos pertinentes y controvertidos asentados en el considerando Tercero de la sentencia recurrida, refiere que se han rechazado las acciones deducidas en consideración a lo señalado en los motivos Noveno y Décimo, los que reproduce, en lo pertinente, por lo que se ha infringido la Ley N° 21.226, que establece la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción de las acciones laborales, reproduciendo su artículo 8°, agregando que la última prórroga corresponde al decreto 72, de 13 de Marzo de 2021, y que conforme al citado artículo 8° de la Ley indicada, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Refiere que, asimismo, la Ley N° 21.226, establece que no aplicará la interrupción para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los Juzgado de Policía Local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, y que como se puede apreciar de la sola lectura del

Fallo

fallo y de su considerando Noveno refiere al respecto en lo pertinente que éste no consideró la norma de suspensión del plazo incurriendo con ello en lo dispositivo del fallo, como lo señala el artículo 477 del Código del ramo, motivo que reproduce nuevamente, en lo pertinente, y lo que la sentencia no tiene en consideración al momento de dictar su pronunciamiento es que la Ley N° 21.226, que “Establece un régimen de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile”, entró en vigencia con fecha 2 de abril de 2020, es decir a la fecha de presentada la denuncia, el 17 de agosto de 2020, el respectivo plazo se encontraba suspendido por el solo ministerio de la ley. Manifiesta que lo que ha quedado en evidencia es que el sentenciador no aplicó la norma establecida en el artículo 8° de la Ley N° 21.226, y se produce una infracción de ley evidente, toda vez que en el caso, el plazo para invocar la acción se encuentra suspendido y, en consecuencia, la denuncia fue presentada dentro de plazo sin que la acción se encuentre caduca o prescrita, asimismo, aquellos plazos establecidos en los artículos 486 y 168, ambos del Código del Trabajo, se encuentran suspendidos por aplicación de la citada ley, y que si no se hubiesen producidos las ingentes causales de nulidad invocadas al momento de dictarse la sentencia, ésta evidentemente hubiese sido dis

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Coyhaique, once de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-11-2020, RUC 2040288555-7; Rol Corte 48-2021, comparece don Luis Villazón León, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de Mayo de 2021, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Tra

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