VERGARA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto el mérito de los antecedentes, de los que se comprueba que la resolución recurrida de apelación, si bien formalmente mantiene la prisión preventiva, lo cierto es que habiéndose sustituido la causal por la que esta se decreta, desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, circunstancia esta última que permite sustituir tal cautelar preventiva por el pago de una determinada suma de dinero, por concepto de caución, constituye, en los hechos, una verdadera revocación de la prisión preventiva decretada, puesto que al ser reemplazada deja de existir, por lo que, atendido el delito por el cual es formalizado el imputado, hacen procedente la apelación verbal deducida en audiencia por el Ministerio Público, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se concede la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, en audiencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se mantuvo la prisión preventiva del imputado Pablo Andrés Arancibia San Martín, pero cambiando la causal de la misma a peligro de fuga y fijó la suma de quinientos mil pesos, como caución para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Comuníquese al Tribunal de primera instancia, el que deberá adoptar las medidas pertinentes, para que sea elevada la apelación concedida. Comuníquese. N°Penal-2515-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, los Ministros (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
se resuelve: Que se concede la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, en audiencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se mantuvo la prisión preventiva del imputado Pablo Andrés Arancibia San Martín, pero cambiando la causal de la misma a peligro de fuga y fijó la suma de quinientos mil pesos, como caución para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Comuníquese al Tribunal de primera instancia, el que deberá adoptar las medidas pertinentes, para que sea elevada la apelación concedida. Comuníquese. N°Penal-2515-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, los Ministros (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto el mérito de los antecedentes, de los que se comprueba que la resolución recurrida de apelación, si bien formalmente mantiene la prisión preventiva, lo cierto es que habiéndose sustituido la causal por la que esta se decreta, desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, circunstancia esta última que permite
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