BANCO SANTANDER CHILE - CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 7, 8 y 9, los que se eliminan. Y, además, se tiene presente: 1°) Que con la prueba rendida por la parte denunciada, especialmente con los certificados emitidos por las empresas Diebold Chile Limitada e IBM de Chile S.A.C., acompañados a fojas 10 y 11 de autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se hace prueba completa para establecer que el Banco Santander cumplió con todas las medidas de seguridad que la autoridad echa en falta, de modo que no puede imputársele el hecho fortuito relativo a que no funcionó el mecanismo de entintado de los billetes del cajero automático. 2°) Que, en estas circunstancias, y siendo la responsabilidad infraccional siempre de naturaleza subjetiva, esto es, que se sustenta sobre el dolo o la culpa del agente, no puede sancionarse a quién ha obrado con la diligencia y cuidado que la Administración les exige a las instituciones bancarias. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 49, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Santiago, en causa Rol N°20.653-2018, y
Fallo
se decide en su lugar que se absuelve al Banco Santander Chile de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1881-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7, 8 y 9, los que se eliminan. Y, además, se tiene presente: 1°) Que con la prueba rendida por la parte denunciada, especialmente con los certificados emitidos por las empresas Diebold Chile Limitada e I
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