COMUNIDAD NEOESPACIO - INTENDENCIA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que conforme el mérito del documentos acompañados por el denunciado tanto en primera instancia como ante esta Corte, se demostró que el guardia don Luis Enrique Sánchez Valencia, fue despedido el 10 de julio de 2018, esto es, antes de presentarse el requerimiento -23 de octubre de ese año-, de manera que resultaba imposible adecuar la conducta del requerido a la legislación vigente respecto del trabajador fiscalizado y que motivó la multa, sin embargo se acreditó por la parte apelante que en la actualidad regularizó la situación respecto de todos los guardias de seguridad que laboran en sus dependencias, pues la instrumental aparejada evidencia que aquellos cuentan con la tarjeta de identificación de guardia de seguridad, de lo que se entiende que la denunciada cumplió con el requisito necesario para su desempeño, lo que permite concluir que subsanó el hecho que motivó la infracción, facultando a esta Corte para dictar sentencia absolutoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley 3607, regla que se aplica, también, a la segunda infracción constatada, referida a la ausencia de la aprobación de la Directiva de Funcionamiento, desde que también regularizó tal inobservancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en sus autos Rol N° 18903-2018, escrita a fojas ciento sesenta y tres y siguientes, complementada con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, a fojas ciento ochenta y cuatro y siguientes, y en su lugar se decide que se absuelve a Condominio Neoespacio del requerimiento formulado en su contra. Regístrese y archívese. N° 1836-2019 Policia Local. En Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diari
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en sus autos Rol N° 18903-2018, escrita a fojas ciento sesenta y tres y siguientes, complementada con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, a fojas ciento ochenta y cuatro y siguientes, y en su lugar se decide que se absuelve a Condominio Neoespacio del requerimiento formulado en su contra. Regístrese y archívese. N° 1836-2019 Policia Local. En Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que conforme el mérito del documentos acompañados por el denunciado tanto en primera instancia como ante esta Corte, se demostró que el guardia don Luis Enriq
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