GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Lyon Barros, abogado, en favor de doña Lisandra del Valle García Malaver, ciudadana venezolana, deduciendo acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 85.097 de 12 de mayo de 2020, dictada por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, Álvaro Bellolio Avaria, acto ilegal y arbitrario en el sostiene se rechaza sin fundamento la solicitud de permanencia definitiva efectuada por su representada, privando, perturbando y amenazando su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada ingresó a Chile, el día 4 de junio de 2017, con visa de turismo, buscando nuevas oportunidades para ella y su familia, por lo que posteriormente el día 23 de septiembre de 2017 llegó su cónyuge también a nuestro país, Rainer Sierra Peña. Indica que luego de haber conseguido un trabajo, solicitó el permiso correspondiente a la autoridad, la que por Resolución Exenta N° 314.428 de 26 de octubre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó permiso de trabajo con fecha de vencimiento fijada para el 18 de febrero de 2018. Expresa que, en ese período, constató que se encontraba embarazada, por lo que, en definitiva, y dado que fue un embarazo de riesgo, el contrato de trabajo no se llevó a efecto, por lo que para mantenerse con su situación migratoria regular solicitó el cambio de visa por una visa temporaria para embarazadas el día 21 de diciembre de 2017, la que le fue concedida con fecha 29 de marzo de 2018 y con vencimiento el 29 de marzo de 2019, la que fue debidamente inscrita en el Registro Civil el 11 de abril de 12018, obteniendo su cédula de identidad nacional N°26.199.709-6. Refiere que luego, con fecha 1 de julio de 2018 nació su hijo de nombre Luis Augusto Sierra García, quien posee la nacionalidad chilena. Indica que, con posterioridad, el día
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone que la motivación también es defectuosa ya que no se indica cuál es el requisito que se incumple o la norma que lo establece, careciendo de lógica y coherencia interna para comprender la motivación de la decisión. Señala que dicha falta de motivación infringe lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 13 de la Ley de Extranjería, y así también el principio de transparencia y probidad establecidos en los artículos 8 de la Constitución Política y 3, 13, 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y 4 y 16 de la Ley N° 19.880, por cuanto la deficiente motivación impide conocer las razones tenidas a la vista por la autoridad, convirtiendo además el acto también en arbitrario, ya que aparece desprovisto de justificación y producto del capricho de la autoridad. Manifiesta que dicha actuación ilegal y arbitraria constituye una discriminación arbitraria en contra de su representada, quien recibe un trato diferente sin razón suficiente y sin finalidad legítima, vulnerando con ello su derecho de igualdad ante la ley. Solicita sea acogida la presente acción de protección, restableciendo el imperio del derecho, adoptando las siguientes medidas: i. Que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 85.097 de 12 de mayo de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva en Chile de doña Lisandra del Valle García Malaver; ii. Que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración recurrido, dictar la resolución que autorice la permanencia definitiva en el país de doña Lisandra del Valle García Malaver. Segundo: Que evacuó informe don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesto, indicando que el mismo habría perdido oportunidad. Explica que la Resolución Exenta N° 85097 de 15 de mayo de 2020, y que se impugna por esta vía, rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y le concedió en su lugar una visa temporaria por un año. Ahora bien, indica que, en atención a los antecedentes tenidos a la vista por la autoridad, de conformidad con los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, establecidos en la Ley N° 19.880, el Departamento de Extranjería y Migración dictó la Resolución Exenta N° 224.796 de 29 de diciembre de 2020, dejando sin efecto la resolución exenta impugnada por esta acción constitucional y otorgó el permiso de permanencia definitiva a la recurrente. Así, indica que a su juicio la autoridad administrativa ha actuado conforme sus facultades legales y reglamentarias vigentes durante este procedimiento, y que, si bien reconoce el haber realizado en un principio la solicitud, la misma autoridad de oficio puede dejar sin efecto dicho acto, mediante esta nueva resolución que concede lo pretendido por la recurrente, por lo que la presente acción constitucional
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad recurrida. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lisandra del Valle García Malaver en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, Álvaro Bellolio Avaria Regístrese, comuníquese y archívese N° Protección-96810-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Lyon Barros, abogado, en favor de doña Lisandra del Valle García Malaver, ciudadana venezolana, deduciendo acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 85.097 de 12 de mayo de 2020, dictada por el Jefe del Departament
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