4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INTENDENCIA METROPOLITANA - ALIANZA SEGURIDAD LTDA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto:  Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente:  Que, conforme el mérito de los documentos acompañados por el denunciado en esta instancia, que acreditan que los guardias Víctor Leonardo Peña Fernández, Damián Alberto Cáceres Pérez y don Alexis Antonio Salgado González, actualmente poseen la tarjeta de identificación de guardia de seguridad, de lo que se entiende que la denunciada cumplió con el requisito necesario para su desempeño, se concluye que subsanó el hecho que motivó la infracción, lo que faculta a esta Corte para dictar sentencia absolutoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 3607.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas veintiuno y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en sus autos Rol  N° 14345-2018 y en su lugar se decide que se absuelve a la denunciada Alianza Seguridad Ltda. del requerimiento formulado en su contra.  Regístrese y archívese.   N°Policia Local-1880-2019. En Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas veintiuno y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en sus autos Rol  N° 14345-2018 y en su lugar se decide que se absuelve a la denunciada Alianza Seguridad Ltda. del requerimiento formulado en su contra.  Regístrese y archívese.   N°Policia Local-1880-2019. En Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente Visto:  Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente:  Que, conforme el mérito de los documentos acompañados por el denunciado en esta instancia, que acreditan que los guardias Víctor Leonardo Peña Fernández, Damián Alberto Cáceres Pérez y don Alexis Antonio Salgado

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