2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

RUIZ MAGALHAES JAVIERA - BANCO ESTADO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, en la época de ocurrencia de los hechos, el marco regulatorio se encontraba configurado por la Ley N°20.009 la cual en su artículo primero, establecía un límite de responsabilidad para el tarjetahabiente, siendo aquel el espíritu que regía todo el ámbito de aplicación de la misma. 2° Que, entonces cabe interpretar en ese sentido el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto la carga de acreditar que el desembolso de dinero correspondía a un pago, le corresponde al Banco demandado. Además el artículo 16 d) de la Ley N°19.496 prohíbe invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, lo que reafirma lo concluido, en cuanto a que le corresponde la carga probatoria a la institución bancaria. 3° Que, habiendo sido controvertido por la tarjetahabiente que las transacciones efectuadas entre los días martes 18 y miércoles 19 de junio de 2018 fueron efectuadas con su autorización, correspondía al Banco demandado acreditar su deber de cuidado en relación a haber realizado efectivamente un pago a su acreedor, lo que no fue acreditado ante el tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fecha once de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas setenta y dos y siguientes, en los autos Rol N°25.353-2018 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se declara: I) Que se acoge la querella infraccional y se condena al Banco Estado a 5 UTM II) Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se condena al Banco Estado a la restitución de los montos transados sin la autorización de la demandante, por la suma $549.939 los que deberán ser reajustados desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la fecha del pago efectivo, con intereses calculados desde la fecha de mora. III) Que se rechaza la demanda civil en cuanto al daño moral. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1897-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, en la época de ocurrencia de los hechos, el marco regulatorio se encontraba configurado por la Ley N°20.009 la cual en su artículo pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica