INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°264-2021, que incide en causa RIT N°I-20-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogado de la parte reclamante, CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular, doña Liz Aguilera Jiménez, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 05 de agosto pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución Administrativa N°146, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°1159/20/28, de fecha 17 de julio de 2020, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial deducido, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1159/20/28, de fecha 17 de julio de 2020. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, funda su recurso indicando que, con fecha 17 de julio de 2020, se le cursaron dos multas a su representada mediante la dictación de la Resolución de Multa N°1159/20/28 de misma fecha ascendente a 100 UTM. Explica que la primera infracción fue porque no se habría pactado el teletrabajo con los 5 trabajadores individualizados, mediante la suscripción del anexo correspondiente, y la segunda porque no se habría proporcionado los equipos, herramientas y/o materiales a los referidos trabajadores para prestar servicio a distancia, estimando el fiscalizador que se habrían cometido dos infracciones a la Ley de Teletrabajo, siendo que su parte le explicó que se encontraban en dicha modalidad desde marzo de 2020 producto de la pandemia. Señala que se interpuso una reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, por las sanciones aplicadas, fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando que se dejara sin efecto la resolución reclamada y, en subsidio, que se rebajara el monto de la multa al mínimo legal, arguyendo que la Ley de Teletrabajo no resultaba aplicable a su representada por no configurarse en la especie ninguno de los supuestos de hecho de dicha normativa, explicando que su representada no pactó con sus colaboradores teletrabajar, sino que el teletrabajo les había sido impuesto por caso fortuito o fuerza mayor. Alega que la jueza de instancia resolvió de forma errónea que la Ley de Teletrabajo sí resulta aplicable a su representada, considerando que: 1) la ley entró en vigencia el 1 de abril de 2020, estableciendo un plazo de 3 meses para ajustar y aplicar sus requisitos y formalidades a los trabajadores que estaban prestando servicios a distancia, integrándose en su plenitud al cuerpo normativo del Código del Trabajo; 2) El Código del Trabajo es aplicable a todas las relaciones laborales existentes entre empleadores y trabajadores; 3) Su representada y los docentes incluidos en la resolución de mu
Fallo
por tanto, obligatorias emanadas de la autoridad pertinente. Dicha situación impidió en los hechos, tanto a los empleadores como a los trabajadores de los establecimientos educacionales, manifestar libremente su voluntad sobre prestar servicios en modalidad teletrabajo o trabajo a distancia. Por todo lo referido anteriormente, y, atendido, como se ha dicho, que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19”. SÉPTIMO: Que, nuestra doctrina y jurisprudencia han reconocido la función interpretativa de la Dirección del Trabajo, señalando que dicho organismo “en virtud de las facultades otorgadas por ley, se encarga de uniformar los distintos criterios interpretativos de las materias que han sido sometidas a su conocimiento, generando doctrina, con el objeto de homogeneizar el entendimiento práctico de la normativa y propender al adecuado uso de la misma por parte de su servicio” (Villegas, Francia (2020). La Administración Laboral en Palomo R. (2020). GPS Laboral, Tirant lo
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Talca, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°264-2021, que incide en causa RIT N°I-20-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogado de la parte reclamante, CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular, do
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