MP. C/ CLAUDIO ANDRÉS PARRAGUEZ ABARCA.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte, las argumentaciones vertidas por el tribunal a quo en la resolución impugnada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de julio del año en curso, en los autos RIT 5017-2020 por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del delito de conducción a sabiendas con placa patente oculta en relación al imputado Claudio Andrés Parraguez Abarca. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por revocar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando los siguientes fundamentos: 1) El tipo infraccional del artículo 200 N° 5 de la Ley 18.290 califica como infracción grave y sanciona con multa la conducta consistente en "Conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51;". En cambio, el tipo penal del artículo 192 e) de la misma Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa a los que "Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada". 2) Como es posible advertir, la conducta sancionada en el artículo 192 e) incluye en su descripción el dolo, lo que ciertamente no ocurre con el hecho sancionado sólo infraccionalmente en el artículo 200 N° 5. 3) En consecuencia, las normas precitadas no abarcan en plenitud la misma descripción de una conducta, por lo que no concurre la identidad que se requiere para hacer procedente la cosa juzgada. 4) Abona lo anterior la circunstancia que la acusación formulada por el ministerio público abarca íntegramente la descripción típica que requiere el artículo 192 e). 5) A mayor abundamiento, este disidente estima que no es posible entender agotado el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado con el ejercicio de una sanción meramente infraccional por parte de un órgano jurisdiccional que carece de potestad penal. 6) Finalmente, y acorde a este último punto, el artículo 374 g) del Código Procesal Penal exige, para hacer procedente la alegación de cosa juzgada, que la primera sentencia se haya dictado en causa "criminal", característica que no tiene la que emana del Juzgado de Policía Local. Devuélvase. N° 2174-2021-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por el ministro Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Fecha: once de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2174-2021. RUC: 2000572345-1. RIT: 5017-2020. Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: magdalena Balart Salvat. Defensor: Rafael Jara. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Claudio Andrés Parraguez Abarca. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, once de agosto de dos mil veintiuno. Vi
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