JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

A.F.P. CAPITAL S.A. CON BAHAMONDE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la ley 17.322, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, norma especial que es la aplicable en la especie. 2°) Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos y sobre los cuales no existe controversia, las cotizaciones previsionales que dan lugar al presente procedimiento corresponden a las devengadas en favor de los trabajadores Juan Leuquen Lleucun, Julio Barría Arriado y Carlos Bahamonde Gallardo, producto de la relación laboral habida con la demandada. 3°) Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que se están cobrando cotizaciones previsionales de dos períodos del año 2004, presentándose la demanda de cobro el 01 de julio de 2013, y recién notificándose en 2021. 4°) Que, con todo, la prescripción que comenzó a correr en su oportunidad ha de entenderse interrumpida por la demanda laboral interpuesta por el trabajador. Sin embargo, esta interrupción no implica suspensión, pudiendo perfectamente comenzar a contarse un nuevo plazo a contar de su interposición. Así las cosas, habiéndose notificado la presente demanda a más de siete años de su interposición, el plazo de 5 años establecido en el citado artículo 31 bis de la ley 17.322 se encontraba vencido con creces, lo que conduce a acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 5°) Que aquella es precisamente la explicación de la posibilidad de interponer la excepción de prescripción en cualquier estado del juicio, ya que de lo contrario, un juicio en teoría, podría seguirse eternamente sin otorgar un mínimo de certeza jurídica, lo que por cierto escapa a las finalidades de la función jurisdiccional. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 4° bis y 8° de la ley 17.322 y 774 del C

Fallo

se declara que se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de todos los trabajadores. Regístrese y comuníquese. Rol N°Laboral - Cobranza-55-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la ley 17.322, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, norma especial que es la aplicable

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