SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marina Del Rosario Soto Cortes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 15 de enero de 2021, dictada por doña Carolina Vergara, Superintendente de Salud, mediante la cual se revoca la sentencia definitiva de 10 de julio de 2019, rechazando la demanda de la recurrente, estableciendo que es improcedente financiar con arreglo al artículo 141 del DFL N°1 de Salud, del año 2005, la hospitalización de doña María Cortés Olivares en Clínica Dávila entre el 12 y el 24 de noviembre de 2017, quien es la madre de la recurrente. Alega que esto vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que su madre acudió el 12 de noviembre de 2017 al Hospital San Juan de Dios, donde durante seis horas solo recibió tratamientos paliativos, pese a presentar un fuerte dolor abdominal. Frente a tanta espera, la familia decide trasladarla a Clínica Dávila, donde en menos de tres horas es diagnosticada con colitis isquémica e ingresada a la UCI de adultos bajo la ley de urgencias. Alega que en el Hospital San Juan de Dios la familia nunca recibió información sobre las camas disponibles ni cuánto tiempo sería necesario esperar. Finalmente, la paciente falleció el 24 de noviembre de 2017, con el mismo diagnóstico. Luego de la hospitalización FONASA entendía que no procedía aplicar la ley de urgencia y dar cobertura a la atención recibida por la madre de la recurrente, por lo que presentó el reclamo 5305 ante la Superintendencia de Salud, entidad que acogió el reclamo, ordenando la aplicación de la Ley de Urgencia. Sin embargo, FONASA apeló de esta decisión, y la recurrente alega que no se le notificó de estas actuaciones, para poder haber comparecido en segunda instanc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Marina Del Rosario Soto Cortés en contra de la Superintendencia de Salud, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2234-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 13: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marina Del Rosario Soto Cortes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una sentencia definitiva de segunda inst

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