SOCIEDAD DE SERVICIOS MÁXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Fabián Contreras Díaz en representación de la reclamante Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda. interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de junio del presente año, por el Tribunal Laboral de Osorno. Invocó dos causales, en primer término la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que el fallo adolece de infracción de ley, pues contraviene lo señalado en el artículo 506 del Código citado, particularmente porque la sanción de multa debe aplicarse atendiendo a la gravedad de la infracción, es decir, ha de ser proporcional, lo que entiende no se cumplió en esta ocasión, pues la jueza no ponderó la gravedad de la infracción al momento de determinar la multa. La segunda causal invocada es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n°6, estimando que la sentencia no se pronunció sobre todos los asuntos sometidos a su decisión, pues en el
Fundamentos
considerando octavo la jueza indica que no se pronunciará sobre la infracción al principio de proporcionalidad en relación a las multas n°s 2 y 4. Además considera que igual infracción se comete al no resolver sobre la infracción al principio non bis in ídem que invocó en su reclamo, la que se produce pues el fiscalizador determina que de un mismo hecho se producen dos infracciones y por ende dos multas, las signadas con los n°s 2 y 4 . Por último, estima que tampoco se resolvió lo alegado en relación a la multa n°1, cometiendo un error de hecho, pues se consideró un hecho como infracción sin serlo, en la especie el supuesto no pago de horas extraordinarias, las que sí fueron pagadas. Finalmente señala que la multa es genérica, pues no indica qué días se trabajaron las horas extraordinarias que no se habrían pagado, respecto de dos trabajadores. Estima que la resolución que determinó aplicar las multas es vaga y no se encuentra fundada, transgrediendo los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. En la vista de la causa se presentó el abogado Fabián Contreras Díaz, sosteniendo su recurso y la abogada Audrey Vidal por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir los vicios reclamados. CONSIDERANDO: PRIMERO: En primer término es necesario tener en cuenta que la presente reclamación se encuadra en relación a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, tal como se plantea en la acción que da inicio a esta causa, pues previamente la misma parte ejerció su derecho de reclamo en sede administrativa. Así también lo recoge el
Fallo
fallo adolece de infracción de ley, pues contraviene lo señalado en el artículo 506 del Código citado, particularmente porque la sanción de multa debe aplicarse atendiendo a la gravedad de la infracción, es decir, ha de ser proporcional, lo que entiende no se cumplió en esta ocasión, pues la jueza no ponderó la gravedad de la infracción al momento de determinar la multa. La segunda causal invocada es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n°6, estimando que la sentencia no se pronunció sobre todos los asuntos sometidos a su decisión, pues en el considerando octavo la jueza indica que no se pronunciará sobre la infracción al principio de proporcionalidad en relación a las multas n°s 2 y 4. Además considera que igual infracción se comete al no resolver sobre la infracción al principio non bis in ídem que invocó en su reclamo, la que se produce pues el fiscalizador determina que de un mismo hecho se producen dos infracciones y por ende dos multas, las signadas con los n°s 2 y 4 . Por último, estima que tampoco se resolvió lo alegado en relación a la multa n°1, cometiendo un error de hecho, pues se consideró un hecho como infracción sin serlo, en la especie el supuesto no pago de horas extraordinarias, las que sí fueron pagadas. Finalmente señala que la multa es genérica, pues no indica qué días se trabajaron las horas extraordinarias que no se habrían pagado, respecto de dos trabajadores. Estima que la resolución que determinó aplicar las multas e
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Valdivia, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado don Fabián Contreras Díaz en representación de la reclamante Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda. interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de junio del presente año, por el Tribunal Laboral de Osorno. Invocó dos causales, en primer término la señalada en el artículo 477 del
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