JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ WENCHUANG JIN

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en esta audiencia, y estimando esta Corte que la prueba excluida no ha sido obtenida con infracción a las garantías fundamentales, no vulnerándose el derecho a la defensa del imputado, toda vez que no puede suponerse que la diligencia investigativa que dio origen a la pericia, haya sido obtenida contra la voluntad del imputado, en otras palabras, que haya sido obtenida a través de fuerza o engaño, entendiéndose que, por el tiempo que el imputado se encuentra en la zona, y las circunstancias en las que se obtuvo su muestra, se permite advertir su consentimiento, más aun

Fundamentos

considerando los parámetros de la prueba de conformidad a las normas de la sana crítica. Considerando también el significado de una defensa técnica y jurídica, no podría entenderse que se haya calificado de voluntaria la toma de muestras en otras actuaciones procesales pasando por alto que pudiera ser de algún modo reprochada, y visto, además, lo prescrito en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintinueve de julio del año en curso, en la parte que excluyó, a petición de la defensa, la prueba ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la pericia referida a la toma de ADN del imputado, basada en la vulneración de garantías constitucionales, y en su lugar

Fallo

se decide que no se excluye del auto de apertura apelado, por no existir tal fundamento. Devuélvase. Rol N°Penal-125-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en esta audiencia, y estimando esta Corte que la prueba excluida no ha sido obtenida con infracción a las garantías fundamentales, no vulnerándose el derecho a la defensa del imputado, toda vez que no puede suponerse que la diligencia investigativa que dio orige

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