PEÑA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, en autos RIT 11526-2020, RUC N° 2000750842-6 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva que, modificando el fundamento de dicha medida cautelar en contra del imputado Abner Alberto González Martínez, desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, autorizó su reemplazo por una caución económica. Explica que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo por sorpresa, perpetrado el día 24 de julio de 2020, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere que el día 10 de junio del año en curso se revisó la prisión preventiva, oportunidad en que el sentenciador estimó que la libertad del imputado no constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, reconduciendo la necesidad de cautela de la medida cautelar a la de peligro de fuga, dando lugar al reemplazo de la medida por una caución económica ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos). Señala que contra dicha resolución dedujo recurso de apelación verbal, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible por el tribunal, al entender que la resolución se limita a reemplazar la prisión preventiva por la caución, y en consecuencia no ordenó, mantuvo, negó lugar o revocó la cautelar en cuestión, únicos verbos o voces que permiten la apelación verbal del ente persecutor según la norma precitada. Sostiene que si bien el artículo 149 del referido cuerpo legal se refiere a la apelación de las resoluciones que ordenen, mantienen, nieguen lugar o revoq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Peña Báez en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Abner Alberto González Martínez y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Comuníquese y archívese. N°Penal-2516-2021. En Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, en autos RIT 11526-2020, RUC N° 2000750842-6 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio
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