JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SAN MARTÍN/INVERSIONES SB SA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-551-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demandada por despido injustificado interpuesta por don Jonatan José San Martín de la Rosa, en contra de Inversiones SB S.A., representada por don Carlos Alberto González Correa, declarándose que el despido de fecha 15 de julio de 2020 se ajustó a derecho; y se condenó a la demandada al pago de la suma de $198.370 por concepto de feriado proporcional. En contra de la aludida sentencia, doña Lya Rojas Maggi, abogada en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad. Declarada su admisibilidad por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 5 de agosto último, en la que se escucharon las alegaciones de ambas partes. Con lo relacionado, y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que relaciona con los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República; y artículos 162, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo. Explica que se vulneraron los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que el juez logró su convicción basándola en hechos, circunstancias y documentos señaladas por los testigos de la contraparte, los cuales no formaban parte de la contestación como tampoco de la prueba ofrecida por la demandada. Precisa que los hechos que sirvieron de base para la sentencia, son precisamente los dichos de las testigos, las cuales hablan de correos electrónicos, investigación, registros de pagos y procedimientos que no fueron mencionados por la demandada en su contestación, como tampoco los acompañó en la prueba ofrecida por ésta, y así da por acreditado el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, fundamentando su conclusión en pruebas que no fueron agregadas al proceso, lo que constituye una infracción al derecho a la igualdad. Por las mismas razones, entiende además infringido el artículo 19 N°3 de la Constitución, ya que el juez infringió “el Principio del Debido Proceso, ya que impide a esta parte controvertir dichos hechos y acceder a una correcta defensa, toda vez que le fueron desconocidos en la oportunidad que correspondía, esto es, en la audiencia preparatoria, por lo cual, no pudieron ser valorados por el juez ad quem, infringiendo el principio de igualdad de armas, y dejando a esta parte en total indefensión”. Cuestiona que en ninguna parte del contrato se establece la obligación de hacerse responsable de los pagos que se realizan en las vacaciones del trabajador, como tampoco que debía previo a tomar su feriado entregar los pagos listos. Y que acreditó que el día que fue realizado el pago el demandante estaba haciendo uso de su feriado legal, por lo que el

Fallo

fallo incurre en un error de derecho, “lo que incluso vulnera el derecho de un debido proceso contenido en el artículo 19 N°3 inciso quinto de nuestra Constitución Política de la República”. Por las misas razones, entiende infringidos los artículos 453 y 459 del Código del Trabajo, ya que dichas normas, establecen las reglas que deberán aplicarse en la audiencia preparatoria, y posteriormente en la sentencia. Reclama que el a quo estableció los hechos a probar de forma amplia, lo que permitía a las partes ofrecer su prueba con la finalidad de que en el caso de la demandada probase que el despido no era injustificado. Entiende también vulnerado el artículo 456 del Código del ramo, aunque no explica ni desarrolla en forma alguna como se produce la infracción; y el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, porque la contestación de la demanda no hizo referencias a algún correo de las testigos, en los cuales se le informara que las facturas estaban factorizadas, a una supuesta investigación, pero se llega a la convicción de que los hechos ocurrieron de la forma que señalan las testigos, aun cuando los hechos no fueron parte de la discusión, lo que configura la infracción a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo, debido a que resolvió respecto de cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del Tribunal, y que eran desconocidas para la demandante, por lo cual tampoco pudo controvertir ni rendir prueba al contrario. Segundo: Que en subsidio de la a

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San Miguel, a once de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-551-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demandada por despido injustificado interpuesta por don Jonatan José San Martín de la Rosa, en contra de Inversiones SB S.A., representada por don Carlos Alberto González Correa,

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