RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JONATHAN ANGULO LARA EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JONATHAN EDUARDO ANGULO LARA, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería, habida cuenta de que fue trasladado hacia la Unidad penal de La Serena, desde Colina II, sin que existan razones plausibles. Indica que estaba logrando su reinserción social, estaba seguro en esta unidad penal, pero sin que exista razón alguna se le trasladó hacia La Serena, teniendo graves problemas en esa Unidad penal. Refiere estar en riesgo de vida, recibe amenazas constantes, por lo que el riesgo hacia su vida es muy serio. En base de las razones expuestas es que solicita se ordene a Gendarmería lo devuelva hacia Colina II, o Colina I. SEGUNDO: Que, evacuó informe CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ, Director Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 1900206144-1, RIT N° 1824-2019, por los delitos de Robo con Intimidación y Tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de 3 años 1 día y 61 días, respectivamente. Inició su cumplimiento el día 24 de febrero de 2019, correspondiendo el término de la misma el 27 de abril de 2022. Refiere que el actor habita la Celda Colectiva N° 27 del Módulo N° 52A Condenados Media del Complejo Penitenciario de La Serena, dependencia con capacidad para 4 internos, dotadas de luz, agua, baño y una cama para cada uno con sus respectivos artículos de abrigo. Destaca que ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 132,2 puntos sobre 171,0 posibles. Indica que el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al Complejo Penitenciario de La Serena fue dispuesto mediante la Resolución Exenta N° 3.159 de fecha 14 de mayo de 2020, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, acto administrativo modificado mediante la Resolución Exenta N° 5.129 de 20 de octubre de 2020, del mismo origen, en razón de los antecedentes informados en su oportunidad mediante el Oficio Ordinario N° 1.740 del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, que sindicaron al citado recluso como participante en el motín ocurrido el 14 de mayo de la pasada anualidad, razón por la cual esa Administración Penitenciaria, de conformidad a las facultades legales, materializó el traslado por medidas de Seguridad Institucional de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cumpliéndose con la normativa vigente y, en especial, con las directrices que han sido impartidas por esa Jefatura de Servicio mediante la Resolución Exenta N° 5.055 del 06 de agosto de 2019, que Aprueba los Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad. Atendido lo anterior y lo perjudicial que resultaba para el funcionamiento del recinto penal la permanencia del interno Angulo Lara por su alto contagio
Fallo
Por estas consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo deducido, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Ficha de Clasificación del recluso Angulo Lara; 2. Ficha Única de Condenado del amparado; 3. Resolución Exenta N° 3.159, de fecha 14 de mayo de 2020, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile; 4. Resolución Exenta N° 5.129, de 20 de octubre de 2020, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile; 5. Oficio Ordinario N° 1.740 de fecha 14 de mayo de 2020, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; 6. Oficio Circular N° 199 de fecha 03 de abril de 2018, del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile; 7. Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 143 de fecha 14 de mayo de 2020, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; 8. Registro Histórico de Conducta del penado Angulo Lara; 9. Parte N° 1.711 de fecha 27 de julio de 2020, del Jefe de Régimen Interno del Complejo Penitenciario de La Serena; 10. Declaración del interno condenado Angulo Lara, de fecha 05 de agosto del año en desarrollo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de
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Angulo Lara, Jonathan Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 273-2021.- La Serena, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JONATHAN EDUARDO ANGULO LARA, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería, habida cuenta de que fue trasladado hacia la Unidad penal de La Serena, desde Colina II, sin que existan razones plausibles. Ind
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