SIN INFORMACION

PEREZ MARTINEZ JUAN MANUEL ENRIQUE - VILLAMIZAR MARTINEZ ANGEL ENRIQUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña Carelis del Valle Martínez Montilla y en favor de los intereses de sus hijos: 1) Juan Manuel Enrique Pérez Martínez, de 3 años de edad, pasaporte N°157835986 y 2) Ángel Enrique Villamizar Martínez, de 12 años de edad, pasaporte N°159202829, ambos de nacionalidad venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, por medio de un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó que del grupo familiar el primero en ingresar a Chile en calidad de turista fue don Juan José Pérez Romero el 24 de agosto de 2018. Posteriormente obtuvo visa temporaria y se encuentra tramitando su permiso de permanencia definitiva. El 4 de diciembre de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática e hizo ingreso al país la madre de los amparados, quien actualmente se encuentra tramitando su permiso de permanencia definitiva. Sus hijos quedaron bajo el cuidado de sus abuelos maternos de 70 y 72 años de edad. Atendida la división familiar, los días 13 de marzo y 7 de mayo del 2020 los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática y, recibieron correo electrónico citándolos a entrevista de rigor ante el Consulado entre el 31 de mayo y 2 de junio del año en curso. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibieron un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar y del interés superior del niño, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Ext

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, a favor de Juan Manuel Enrique Pérez Martínez y Ángel Enrique Villamizar Martínez, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, citar a los amparados al Consulado de Chile en Caracas, en el más breve plazo, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, propendiendo a la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2576-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 19: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña Carelis del Valle Martínez Montilla y en favor de los intereses de sus hijos: 1) Juan Manuel Enrique Pérez Martínez, de 3 años de edad, pasaporte N°157835986 y 2)

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