PAILLAO//HOSPITAL DIPRECA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO (SENT. DE REEMPLAZO)
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando décimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.488.973.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo las decisiones I, II, IV y V de lo resuelto en la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7207-2020,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al pago de la suma de $ 1.488.973.- a la actora Sandy Ester Paillao Tapia, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco, por los fundamentos entregados en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1900-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo. Y tenien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica