SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Natalia Esther Contreras Toro, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.819.477-0, ambos domiciliados para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto #211, Comuna Quinta De Tilcoco, Región Del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de abril de 2020, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Natalia Contreras, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su estatus migratorio y optó por una visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 12 de abril de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud Nº 4035807. Hace presente que hasta la fecha de su presentación en el portal de auto consulta extranjería de la recurrente, a pesar del tiempo transcurrido desde la solicitud y que el Departamento de Extranjería y Migración indica que el trámite debería verse reflejado en aproximadamente 45 días hábiles, aun no se refleja que la recurrente se mantiene en un trámite activo, ni tampoco se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 12 de abril de 2020, es decir, hace más de un año, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 12 de abril de 2020, transcurriendo más de un año cinco meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida haya permitido el 2 de agosto de este año que la recurrente pague los derechos respectivos para continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva y que la peticionaria haya efectuado dicho pago el 5 de agosto recién pasado, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, por una parte, el giro del formulario para el pago del derecho solo se efectuó con motivo de la interposición de esta acción constitucional y, por otra parte, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, Natalia Esther Contreras Toro, cedula de identidad para extranjeros N° 26.819.477-0, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 12 de abril de 2020, en un plazo no superior a 15 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11710-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 13 de julio del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Natalia Esther Contreras Toro, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.819.477-0, ambos domiciliados para estos efectos en Ignacio Carrera Pin

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