JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ PEDRO SEBASTIAN MANDIOLA SILVA (QTE.: FRANK ENGLANDER MATTUTAT, CATALINA PASTEN LOPEZ SOC ENGLANDER NUSS)

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol 2181-2021, se han elevado los antecedentes RIT 5113-2019, tramitados ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, puesto que en audiencia de 28 de julio último, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Pedro Sebastián Mandiola Silva, de nacionalidad chilena, como autor del delito de hurto agravado del artículo 447 en relación al artículo 446 inciso final, ambos del Código Penal, reiterado, en calidad de autor y en grado consumado, por lo que el ente persecutor solicitó la extradición del imputado por concurrir los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal y su detención de conformidad al artículo 434 del mismo texto legal. En efecto, señala que el delito por el cual se formalizó la investigación tiene asignada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar efectivo donde se encuentra, esto es, Tarragona, España. A su vez, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En la referida audiencia también hubo intervención de la parte querellante, quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público por los mismos fundamentos. Segundo: Que la defensa se opuso a que el juez a quo declarara la procedencia de pedir en el país extranjero la prisión preventiva respecto del imputado toda vez que a su entender no concurre en la especie, peligro de fuga. Tercero: Que el Juzgado de Garantía de San Bernardo accedió a la extradición activa solicitada teniendo en consideración la formalización del imputado y lo dispuesto por los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, por estimar que concurrían los requisitos para acceder a la misma, por cuanto se trata de un delito que tiene asignada pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Cuarto: Que el Ministerio Público reiteró e

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición solicitada por el Ministerio Público respecto de Pedro Sebastián Mandiola Silva, y se declara procedente solicitar al Reinado de España la extradición del imputado Pedro Sebastián Mandiola Silva, cédula nacional de identidad N° 6.370.200-5, por la participación y responsabilidad que se le atribuye en un delito de hurto agravado en carácter de reiterado previsto y sancionado en el artículo 447 en relación al artículo 466 inciso final, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por el que fue formalizado en Chile. II. Que se decreta la detención previa de Pedro Sebastián Mandiola Silva a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de Interpol de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que ordene la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo, remitiéndose a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores vía correo electrónico a dijur.cji@minrel.gov.cl. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Copia íntegra de la causa; 2.- Copia íntegra de la forma

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San Miguel, once de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Adriana Sottovía Giménez y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Rol Corte: 2181-2021-PENAL Ruc: 1900437766-7 Rit: 5113-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Relator: Camila Philp Salgado Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: L

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