SALESLAND CHILE SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en estos autos Rit I-9-2020, Rol IC 357-2021, el abogado don Francisco Javier Aceituno Contreras, en representación del reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular, doña Paloma Fernández Fernández, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por la que se hace lugar a la reclamación judicial interpuesta por Salesland Chile SpA en contra de la resolución Nº 1737/19/41, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, sólo en cuanto se deja sin efecto las multas n° 1 y 3, impuestas a la reclamante en virtud de dicha resolución. Invoca la causal previstas en el artículo 477, del Código del Trabajo, en relación con la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, estableciéndose de que manera su parte puede hacer efectivo su derecho de propiedad sobre los dineros pagados a la Tesorería General de la República, en razón de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo de San Antonio que han sido dejadas sin efecto por la sentencia recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal esgrimida, por el recurrente la hace consistir en que, en la dictación de la sentencia, en su motivo vigésimo sexto, infringió el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por cuanto en su concepto al acoger la reclamación deducida, dejando sin efecto las multas n° 1 y 3, impuestas por resolución N° 1737/19/41, y habiéndose acreditado el pago de las mismas, la juez del grado debió haber establecido la devolución de los dineros por parte de la Tesorería General de la República al reclamante, vulnerándose el derecho de propiedad reconocido por la sentencia favorable por cuanto el
Fallo
fallo recurrido no señala las formas o mecanismos en que puede hacerse valer la sentencia definitiva ya que no ordena el pago ni de la Tesorería General de la República ni de la Inspección del Trabajo de San Antonio. Segundo: Que, en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que se evidencia, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y por las exigencias formales para la interposición del recurso. Tercero: Que antes de todo y de cualquier análisis que se haga del recurso de nulidad, conviene precisar que del escrito de nulidad aparece que el recurrente confunde claramente el sentido y la letra del mismo, adoleciendo de errores de lógica en su fundamentación, puesto que el reclamante y recurrente de autos indica que el juez infringió la garantía constitucional del derecho de propiedad respecto de aquellos dineros pagados por su representado por concepto de las multas 1 y 3 de la resolución Nº 1737/19/41, las que fueron dejadas sin efecto mediante la sentencia recurrida. Sin embargo, las alegaciones realizadas por el recurrente a este respecto no se fundamentan en argumentaciones propias de un recurso de nulidad, sino en una solicitud de orientar la estrategia procesal de la parte, así como en una ponderación de mérito de los posibles efectos de la sentencia de autos; cuestiones éstas que exceden la finalidad u objeto
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que en estos autos Rit I-9-2020, Rol IC 357-2021, el abogado don Francisco Javier Aceituno Contreras, en representación del reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular, doña Paloma Fernández Fernández, del Primer
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