SIN INFORMACION

VALERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparece doña Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en nombre de don Richard Tamanaco Valero García, cédula de identidad N°26.466.932-4, venezolano, casado, de profesión Licenciado en Administración, quien a su vez actúa por sí y en favor de su cónyuge doña Dayedeniski Giron López, pasaporte venezolano N°159595833, venezolana, de profesión Técnico Superior en Aduanas y ambos en representación de su hijo, el menor Diego Andrés Valero Giron, pasaporte venezolano N°150560131, de apenas 7 años; domiciliados para los efectos de este recurso en calle Santa Matilde 1635, Bosques de San Francisco, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que con fecha 6 de febrero de 2018, el recurrente, don Richard Tamanaco Valero García llegó a nuestro país a residenciarse, en busca de la oportunidad laboral que le diera el sustento necesario para ahorrar y poder reunificarse con su familia, conformada por su cónyuge e hijo menor de edad, hoy amparados. Agrega que luego de haber esperado un año la habilitación de la plataforma computacional del ente y en virtud de la no acogida a trámite de sus solicitudes anteriores de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 2 de abril de este año, intentó reunificarse con su familia mediante la interposición de solicitudes de Visa de Residente Temporario, en condición de Titular para su cónyuge

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, en el presente caso, se recurre de amparo en contra de las Resoluciones Exentas 26616 y 30113, dictadas por el Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, de fecha 14 de abril de 2021, en virtud de las cuales se rechaza la solicitud de visa de residente temporario titular, presentadas por la amparada Dayedeniski Girón López y si hijo Diego Andrés Valero Girón, fundando la ilegalidad de tales resoluciones en el hecho de que no habrían sido notificadas, mediante correo electrónico y en la circunstancia de que ambas se limitan a señalar que los solicitantes no cumplen con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, sin especificar cuáles de tales requisitos se encontrarían incumplidos. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una visa de residencia temporaria supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto revisadas las resoluciones exentas impugnadas, acompañadas al recurso, se constata que ellas se limitan a indicar que los amparados no cumplirían con el artículo 63 N°4 del Decreto Ley 1094, reiterado en el numeral 4 del artículo 137 del Reglamento de Extranjería, referido al incumplimiento de los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, sin precisar cuáles sería los requisitos que no serían satisfechos por los amparados, lo que sin duda deja a éstos en la incertidumbre sobre qué presupuesto deberían subsanar, lo que conlleva que las resoluciones impugnadas al carecer de fundamentos se tornen ilegales. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, dado que las resoluciones que rechazan las visas de los amparados son ilegales, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de aquéllos al impedírseles el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto éstas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso adecuarse al p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de doña Dayedeniski Girón López, pasaporte venezolano N°159595833, venezolana, y su hijo menor de edad Diego Andrés Valero Girón, pasaporte venezolano N°150560131, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°26616 y N°30113, dictadas por el Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, de fecha 14 de abril de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie respecto de las solicitudes de visa formuladas por los amparados, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de quince días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, debiendo considerar al momento de resolver la reunificación familiar entre los amparados y el padre y cónyuge residente en Chile y los estándares internacionales que rigen respecto de la migración y movilidad humana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 463-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparece doña Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en nombre de don Richard Tamanaco Valero García, cédula de identidad N°26.466.932-4, venezolano, casado, de profesión Licenciado en Administración, quien a su vez actúa por sí y en favor de su cónyuge doña

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