MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CARLOS DEL ROSARIO VIVANCO VIVANCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2010064193-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 151-2021, el abogado Defensor Penal Público don Richard Salazar Pavez, en representación del condenado Carlos Del Rosario Vivanco Vivanco, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de junio del año en curso por las Juezas del tribunal anteriormente mencionado, señoras Sara Del Carmen Pizarro Grandón, Ana Paula Sepúlveda Burgos y el magistrado don Carlos Gabriel Rojas Staub, quienes condenaron al citado Vivanco Vivanco a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, perpetrado el 5 de diciembre de 2020. Funda su arbitrio procesal en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma, en relación con el artículo 297 del mismo código. El veintidós de julio último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia la abogada Victoria Quezada Berríos y el letrado don Richard Toledo Hidalgo, quienes actuaron en representación del condenado y del Ministerio Público respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Richard Salazar Pavez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es deci
Fundamentos
considerando duodécimo del
Fallo
fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Richard Salazar Pavez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentando su recurso y luego de transcribir los hechos establecidos por el tribunal, como asimismo los artículos 374 letra e) y 342 letra c) del Código Procesal Penal, refiere en síntesis, que la sentencia impugnada carece de fundamentación que permita reproducir el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la decisión de condena, en cuanto no existe la posibilidad de desprender desde la fundamentación (sic) cómo se arriba a establecer el hecho fáctico y en particular las circunstancias de comisión, así como la participación de su representado. Posteriormente transcribe el co
Texto Completo (Preview)
Arica, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En el rol único de causas N°2010064193-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 151-2021, el abogado Defensor Penal Público don Richard Salazar Pavez, en representación del condenado Carlos Del Rosario Vivanco Vivanco, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de junio del año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica