AGRÍCOLA LA CABAÑA LIMITADA/URIBE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021 comparece Santiago Montt Vicuña, abogado, en representación de la AGRÍCOLA LA CABAÑA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Ortiz González, agricultor, todos domiciliados en Fundo Santa Luisa S/N de la comuna de Coltauco y para estos efectos en calle Campos N°363, oficina 36, Edificio Esmeralda, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CACHAPOAL, Felipe Uribe Estela o quien lo reemplace o subrogue, domiciliado en Plazo Los Héroes S/N de esta ciudad. Funda su recurso en que la recurrida con fecha 17 de febrero de 2021 dictó la Resolución Exenta N°48, notificada el día 23 de ese mismo mes y año por medio de la cual se concede el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con facultades de allanamiento y descerrajamiento para ingresar al predio de la recurrente a fin de realizar un estudio de impacto ambiental y trabajos de sondajes, calicatas y topografía en el marco de la construcción de la denominada “carretera de la fruta”. Acusa que dicha resolución contraviene lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas que establece que los dueños de los predios en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras, serán notificados y quedarán obligados a permitir la entrada al predio a los funcionarios encargados y que en el caso que se negaren, se podrá requerir por el Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, después de oír al afectado, elemento final que no fue cumplido por la recurrida. Indica que, además de ser ilegal la actuación, también es arbitraria por cuanto al no haberse oído al afectado, la decisión carece de racionalidad, obedeciendo solo a un actuar mecánico de la autoridad. Destaca que la situación descrita afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, pues se exige un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la AGRÍCOLA LA CABAÑA LTDA., en contra del GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CACHAPOAL, sólo en cuanto se determina que el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, concedido con el fin de ingresar al predio del recurrente para realizar los estudios y sondajes necesarios para la ejecución del proyecto “Concesión Ruta N° 66, Camino de la Fruta”, podrá ser decretada una vez que se le permita al recurrente ser oído sobre el particular, debiendo notificarlo adecuadamente de dicha posibilidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 7225-2021- Protección-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021 comparece Santiago Montt Vicuña, abogado, en representación de la AGRÍCOLA LA CABAÑA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Ortiz González, agricultor, todos domiciliados en Fundo Santa Luisa S/N de la comuna de Coltauco y para estos efectos en calle Campos N°
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