JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

KLENNER/CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT T- 136-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, dictada por la Jueza Titular, doña Mariangel Cabrera Rabié, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don LUIS FERNANDO KLENNER OYARZÚN en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO, también conocida como CLÍNICA ALEMANA OSORNO, representada legalmente por su gerente don Leonidas Rosas Torrealba, despido fundado en necesidades de la empresa y contemplado en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, circunstancia que llevó a las partes a suscribir un finiquito laboral con reserva de derechos por el trabajador para el cobro del recargo legal del 30%, propio de la causal invocada, y respecto del descuento de AFC, declarándose injustificado el despido, por lo cual a través de su abogado Mauricio Barría Mena deduce recurso de nulidad invocando la causal única prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en cuanto "la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo." en su vertiente de errónea interpretación de ley, en particular respecto de lo preceptuado en los artículos 161, 162, y 454 Nº 1º del Código del Trabajo, al ponderar la Jueza a quo que la carta de despido solo contempla frases genéricas que no hacen referencia a la situación particular del trabajador, pudiendo ser aplicada en cualquier despido, lo cual no es efectivo. Pide que dicho recurso sea acogido y que la Corte de Apelaciones invalide la sentencia recurrida dictando la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que el despido es procedente y ajustado a derecho, al configurarse la causal de necesidades de la empresa y contener la carta de despido hechos claros, objetivos y concretos en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la desvinculación En la audiencia del día 15 de julio de 2021 fijada para la vista del recurso, compareció el abogado recurrente quien sostuvo su pretensión y fundamentos señalados en el recurso. Compareció también la apoderada del demandante, la abogada doña Roxana Carrasco, quien solicitó se rechazara el recurso, con costas, por cuanto adolece de falta absoluta de fundamentos legales, precisando en lo medular que tratándose en la especie de un recurso de nulidad de derecho estricto, mediante el cual se impugna la acogida de una demanda por despido injustificado, la valoración y análisis de la carta de despido así como las pruebas rendidas en el juicio para efectos de calificar la causal de despido; todos aspectos que corresponden de forma exclusiva a la jueza a quo, quien hizo dicha actividad procesal conforme a la ley, concluyendo que la carta de despido es vaga e imprecisa en cuanto a los hechos del despido al contemplar frases genéricas que no hacen referencia a la situación particular del trabajador, pudiendo ser aplicada en cualquier despido. Terminada la vista del recurso la causa quedó en estudio, culminado el cual, pasó al estado de acuerdo y, logrado éste se procede redactar la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, como única causal de nulidad de la sentencia el recurrente invoca la contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en su vertiente de errónea interpretación de ley, en particular respecto de lo preceptuado en los artículos 161, 162 y 454 Nº 1º del Código del Trabajo, al concluir que la carta de despido infringe los estándares legales impuestos por el Código del Trabajo para ese instrumento de desvinculación legal, al contener frases genéricas e imprecisas en cuanto a los hechos fundantes del despido, declarándolo injustificado, pues al hacerlo, se estima que comete una infracción de ley que resulta relevante para influir en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en primer término, corresponde analizar a la luz de los antecedentes de este juicio, si los hechos invocados como constitutivos de la vulneración a la garantía de indemnidad invocada, corresponden a la realidad fáctica y fueron materia de discusión y prueba en el proceso y considerados en la sentencia impugnada para su correcta calificación, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar en sede judicial sus respectivos asertos debe necesariamente recaer sobre ellos. Tercero: Que, en esa orientación, la jueza a quo para arribar a la conclusión expresada en la sentencia impugnada, debe calificar los hechos ponderando las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Que, en tal sentido, debe considerarse que en el actual sistema procesal laboral, a la hora de la apreciación de la prueba impera un régimen de libertad, según lo prescribe el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo tal que resulta se

Fallo

fallo recurrido, que permitieron a la jueza a quo concluir que la demanda RIT T-136-2020 constituye fundamento para calificar el despido por necesidades de la empresa en injustificado por contener la carta de despido hechos imprecisos y generales, que "no pasan de ser frases genéricas que podría ser utilizada en cualquier despido, sin hacer referencia a la situación particular del trabajador,", son o no compatibles con el núcleo central que da sustento al sistema probatorio basado en la sana crítica, cual es la sujeción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como, asimismo, si en la fundamentación que recoge la sentencia ella se hizo cargo de toda la prueba rendida, según lo exige el artículo mencionado en el considerando anterior, conforme a la cual calificó correctamente los hechos. Quinto: Que, en esta materia debe tenerse presente que una carta de despido debe indicar tanto la causal como los hechos en que se funda, los que tienen que ser específicos y no genéricos. Ese instrumento de desvinculación laboral debe expresar exacta y precisamente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos debe necesariamente recaer sobre ellos, lo que autoriza concluir que la carta de despido es un instrumento que cumple una finalidad precisa y determinada, cual es, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin perjuicio que

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en causa RIT T- 136-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, dictada por la Jueza Titular, doña Mariangel Cabrera Rabié, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don LUIS FERNANDO KLENNER OYARZÚN en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica