SIN INFORMACION

FPC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Soto Chandía, abogado, en representación de FPC Ingeniería y Construcción SpA, con domicilio en calle Carcote N°2053, Villa Ayquina, de la ciudad de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo económico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.971 y artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Hugo Huaca Huaca en su calidad de Tesorero de la Tesorería Provincial de Calama, domiciliado en Calle Abaroa N°1930, de la Ciudad de Calama, por haber despachado embargo sobre la cantidad de $253.890.447.- (Doscientos cincuenta y tres millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos).- Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso incoado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente indica que la empresa FPC Ingeniería y Construcción SpA, fue notificada en su domicilio, de la resolución dictada en expediente administrativo N°11.154.2021 de fecha 7 de julio de 2021, que contiene un mandamiento de ejecución y embargo en su contra, procediendo el 27 de julio del presente a la notificación mediante cédula y requerimiento de pago por la suma de $253.890.447, trabándose embargo sobre toda facturación, estado de pago y cualquier prestación de dinero que perciba de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, argumentando morosidades en las liquidaciones N° 230, 231 y 232 de fecha 18 de noviembre de 2018, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Ante esto, interpuso reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta. Dicho juicio, acogió parcialmente el reclamo tributario interpuesto y apelando ambas partes según consta en ingreso N°1-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. Luego, se interpuso recurso de casación para ante la Excelentísima Corte Suprema que consta en ingreso N°19.202-2021. Encontrándose pendiente la vista del recurso de casación, se solicitó al Director del Servicio de Impuestos Internos el 7 de abril del presente, someter a tramitación conforme lo dispone el artículo 33 transitorio de la Ley 21.220, la condonación de los intereses y multas respecto de las liquidaciones 230, 231 y 232, por reconocer haber sido vencido. Posteriormente la Corte Suprema, con fecha 22 de abril del presente, decretó suspender la tramitación del procedimiento por el plazo de seis meses. El 1 de julio del presente, el Director del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta, resolvió condonar los intereses y multas de las liquidaciones señaladas, informando ello a la Corte Suprema el 5 de julio, sin embargo, a pesar de aquello y que durante toda la tramitación de la segunda instancia, la Tesorería Provincial de Calama ha sido informada mediante oficios de la suspensión de cobro de las mencionadas liquidaciones, estos han hecho caso omiso, cobrando una suma no debida de $253.890.447, pues en dicho monto se cobran en forma ilegal y arbitraria los intereses y multas condonados por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica que respecto a la deuda, se emitió una boleta de garantía por el 30% y respecto del 70% restante, una vez concluida la instancia judicial, conforme lo dispone el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, le asiste la posibilidad de revisar la modalidad que incluso le permitiría la celebración de un convenio de pago. Justifica la procedencia del recurso en la Ley N°18.971 y en el artículo 19 N°21 de la Constitución que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, por cuanto, el embargo trabado sobre toda facturación, estado de pago o cualquier prestación en dinero qu

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de las normas legales pertinentes, solicita se acoja el recurso de amparo económico interpuesto en contra de Hugo Huaca Huaca, en su calidad de Tesorero de la Tesorería Provincial de Calama, por estimarse que la orden de embargo por la cantidad de $253.890.447.-, es un acto arbitrario e ilegal que priva a la empresa referida de su legítimo derecho a ejercer cualquier actividad económica. SEGUNDO: Que informó Sussy Gonzalez Ortiz, abogada, en representación de la recurrida Tesorería Provincial de Calama, instando por el rechazo del recurso. Indica que, en el expediente Administrativo Rol N°11154-2021, de la comuna de Calama, se demandó el cobro de Renta 1° categoría a la empresa denunciante, por montos fiscales adeudados. Posteriormente, se despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 07 de julio del presente por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Calama, el 27 de julio se le notificó y se le requirió de pago en su domicilio, y ante el no pago de la deuda fiscal en la misma fecha, se le notificó de la resolución que ordena el embargo de los estados de pago, facturación y cualquier prestación en dinero que deba percibir por la Corporación Nacional del Cobre, hasta por un monto de $253.890.447, que corresponde a la totalidad de la deuda. Así las cosas, el 28 de julio del presente el recurrente efectúa presentación en sus dependencias, solicitando la suspensión del procedimiento de cobro en atención al recurso de amparo económico i

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Soto Chandía, abogado, en representación de FPC Ingeniería y Construcción SpA, con domicilio en calle Carcote N°2053, Villa Ayquina, de la ciudad de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo económico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.971 y artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de

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