SIN INFORMACION

SOCOEDAD COMERCIAL VOLCAN LLAIMA LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON EL INGRESO CORTE N°82-2021

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de mayo de 2021, comparece el abogado don Claudio Hernán Larraín Aldunate, en representación de Sociedad Comercial Volcán Llaima Ltda., por la ejecutada, en los autos administrativos Rol N°602-2007 de la comuna de Providencia, tramitados en la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente y, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de mayo de 2021 y que le fuera notificada a su parte el día 24 del mismo mes y año, que denegó concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte. Indica que en dichos autos administrativos interpuso incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por sentencia interlocutoria de 9 de diciembre de 2020, la que le fue notificada el 13 de mayo de 2021. En contra de la misma, interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por improcedente mediante resolución de 19 de mayo de este año. Indica que como lo ha señalado esta Corte, el recurso de apelación en contra de resoluciones del tesorero juez sustanciador es plenamente procedente “atendido el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada y resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 y 190 del Código Tributario. En consecuencia, solicita declarar que se concede la apelación denegada, ordenando elevar los autos para ante esta Corte. Segundo: Que el 09 de junio de 2021, se remitió a esta Corte informe evacuado por don Jorge Zuñiga Martínez, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Regional Oriente, señalando que es improcedente el recurso de hecho, toda vez que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarios es un procedimiento especial, regulado por el título denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero” de los artículos 168 a 199, ambos inclusive del Código Tributario, en la cual el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Hernán Larraín Aldunate, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial Volcán Llaima Ltda., en los autos Rol N°602-2007 de la comuna de Providencia, seguidos ante el juez sustanciador Tesorería Regional Santiago Oriente, y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictadas en los autos administrativos ya referidos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero 81-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso el abogado don Claudio Larraín Aldunate, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 11 de agosto de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero:

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