MOLINA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado acciones u omisiones de la institución recurrida que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que no existe antecedente alguno sobre la negativa del recurrido, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, aparte de lo dicho, se aprecia también que el ordenamiento jurídico franquea a la parte recurrente otras vías para plantear el reclamo que formula por este medio, en términos que la acción cautelar no resulta idónea para los fines que se persiguen Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37162-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37162-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias
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