/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Ángel Villarreal Cardozo, venezolano, domiciliado en Quinta Sur N°088, comuna de Cartagena, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, domicilio en Melgarejo N° 699, Valparaíso representada por su intendente Jorge Martínez Durán, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 5563 de fecha 16 de noviembre de 2020, y su posterior rectificación y modificación mediante Resolución Exenta N° 2304, de fecha 21 de julio de 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone el recurrente que el amparado ingresó al país el 17 de septiembre de 2019, por paso no habilitado al efecto, procediéndose a auto denunciarse el 23 de septiembre del mismo año. Sostiene que el motivo del ingreso al país dice relación con que él y su familia fueron víctimas de reiterados intentos de extorsión y amenaza en su país, desde el año 2017, delito cada vez más frecuente en Venezuela. En este sentido, expresa que desde el año 2020 reside en la comuna de Cartagena junto a su esposa. Finalmente, sostiene que el acto impugnado vulnera el deber del estado de proteger la familia y propender a su desarrollo, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y la garantía constitucional del artículo 19 N°7. A folio 4, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°218 de 27 septiembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que el amparado ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, la Prefectura Provincial de San Antonio de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que el amparado solicita se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° 5563 de fecha 16 de noviembre de 2020, y su posterior rectificación y modificación mediante Resolución Exenta N° 2304, de fecha 21 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, existe constancia del arraigo familiar de la amparada en el país, ya que el amparado se encuentra en el territorio nacional desde septiembre de dos mil diecinueve junto a su cónyuge y sus dos hijos y quien cuenta con una oferta de trabajo debidamente comprobado, antecedentes todos que permiten concluir que en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Ángel Villarreal Cardozo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y se declara que se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 5563 de fecha 16 de noviembre de 2020, y su posterior rectificación y modificación mediante Resolución Exenta N° 2304, de fecha 21 de julio de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expuesto en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1527-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Ángel Villarreal Cardozo, venezolano, domiciliado en Quinta Sur N°088, comuna de Cartagena, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valpar
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