SANDOVAL/CARRASCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-130-2019 y RUC 19-4-0218000-8, sobre nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “SANDOVAL con CARRASCO” del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, la jueza titular de dicho tribunal, mediante sentencia de 25 de junio de 2021, luego de declarar que el término de la relación laboral se ajusta a la causal invocada, acogió la demanda interpuesta por don Luis Díaz Sandoval en contra de don Luis Carrasco Carrasco y declaró la nulidad del despido; que la fecha de término de la relación laboral es el 4 de julio de 2019; que la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 inciso 2º asciende a $667.270; condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $667.270.- b) Indemnización por años de servicio, que equivalen a 7, por tratarse de 6 años más una fracción superior a seis meses, lo que hace un monto de $4.670.890.- c) Recargo legal del 80% conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por $3.736.712.- d) Feriado proporcional por 11,458 días correspondiente a $254.849.- e) Remuneración de los días trabajados del mes de junio de 2019 por $444.840.- f) Las diferencias de cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo trabajado entre el 01 de octubre de 2012 hasta el 04 de julio de 2019.- g) Remuneraciones y demás prestaciones a razón de $667.270 que se devenguen entre la fecha del despido nulo hasta la fecha de su convalidación con su pago íntegro y respectiva comunicación. h) Los intereses y reajustes de acuerdo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de dicha sentencia, doña Camila Soledad Valdebenito Jerez, abogada, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad. El 21 de julio pasado, la Sala Tramitadora, declaró admisible el recurso, respecto de dos de las tres causales enarboladas por la demandada y el 6 del actual, se procedió a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada formula recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459 del aludido código, esto es, al no haberse efectuado un análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a su estimación. Segundo: Que la causal de nulidad que se esgrime de manera principal, se sustenta en la circunstancia de que siempre hubo contrato escrito, el que se acompañó tanto por demandante como por demandado y sin perjuicio de ello, el demandante jamás arguyó fundamento alguno que diera luces de acuerdo remuneracional distinto al pactado, hecho que no fue parte del debate en ningún momento, toda vez que únicamente pretendió darle valor probatorio a un instrumento que no puede ser considerado como suficiente para ser determinante a la hora de acoger la acción deducida. Indica que en el considerando vigésimo primero de la sentencia recurrida se señala que el actor no explica cómo se compone esta remuneración; lo anterior resulta ser totalmente efectivo, toda vez que la prueba documental, no fue verbalmente incorporada en audiencia de juicio por parte de la contraria, la que solo se limitó a señalar que ésta se encontraba digitalizada en el expediente, obviando precisiones fundamentales en torno a su prueba que pudieran dar certeza de que la remuneración percibida era la que se alegaba en su pretensión. Hace presente que la prueba señalada consiste precisamente en una copia simple sin timbre o firma alguna que le de legitimidad, de una supuesta cartola de transferencias del empleador al trabajador que consta a folio 26 del expediente digital. Dicha cartola contempla una serie de eventuales transferencias que se habría efectuado al demandante entre el 30 de junio de 2018 al 26 de junio del 2019, con notas a mano alzada al costado de algunas de ellas de sumatorias imprecisas indicando meses de forma consecutiva. En seguida y luego de hacer presente consideraciones doctrinarias en torno a la sana crítica, asevera que la valoración de esta prueba por parte del sentenciador, evidencia una infracción indiscutible a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; toda vez que presupone una remuneración y la hace extensiva al inicio de la contratación del demandante, época en la resulta ser absurda una remuneración tan alta como la reclamada considerando que a marzo del año 2019, esto es 6 años después, su remuneración se reducía al ingreso mínimo. Considera discutible el análisis realizado por el sentenciador en cuanto a que la cartola de transferencias señ
Fallo
fallo que es objeto del recurso; o bien, se limita a formular meras aseveraciones, carentes de respaldo y sustento, como que en la sentencia no se ponderó correctamente la prueba. A lo dicho, ha de señalarse que en definitiva, lo que se pretende impugnar, es la valoración que el tribunal hace de la prueba rendida en la audiencia de juicio, por no ser favorable a su pretensión. De esta forma, este capítulo de nulidad no puede prosperar. Quinto: que en subsidio el recurrente se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "el haberse dictado la sentencia pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo". Se sostiene que en el caso de autos, la prueba de la demandante y que resultó ser determinante para el fallo, no fue analizada en lo relativo a que no existían discordancias en lo preceptuado en el contrato de trabajo por ninguna de las partes a pesar de indicar situaciones diversas en torno a la remuneración, dejando de lado ese documento como parte fundamental de su decisión final a pesar de no haber discusión entre los intervinientes, preponderando un documento de menor valor legal que el mismo contrato de trabajo. Refiere que el juez al exponer en la sentencia definitiva las razones de porqué arriba a determinada conclusión, respecto a los hechos controvertidos, debe analizar toda la prueba rendida en la causa
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San Miguel, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-130-2019 y RUC 19-4-0218000-8, sobre nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “SANDOVAL con CARRASCO” del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, la jueza titular de dicho tribunal, mediante sentencia de 25 de junio de 2021, luego de declarar que el término de la relación laboral se
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