MINISTERIO PUBLICO MULCHEN C/ LUIS RENATO MANSILLA CORREA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1º) Que, la defensa del imputado Luis Renato Mansilla Correa, ha apelado de la resolución de cinco de agosto en curso, que mantuvo la prisión preventiva del mencionado encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, los argumentos de la defensa dicen relación con que habría existido vulneración de derechos en el proceso de identificación del imputado, así como también en la circunstancia de haber presentado dos testigos que aseveran que este no se encontraba en el lugar de los hechos cuando ellos ocurrieron. Sin embargo, de lo referido por la representante del Ministerio Público, queda establecido que el imputado Mansilla Correa fue detenido momentos después de ocurridos los hechos, manteniendo en su poder las especies sustraídas, siendo reconocido por las víctimas. En efecto, de acuerdo con los hechos de la formalización, el ocho de agosto de dos mil veinte, el imputado junto a otros sujetos llegaron hasta la hijuela donde habitan las víctimas a quienes golpearon con machetes y cuchillos, propinándole a una de ellas una herida cortante facial de carácter grave, para luego sustraer diversas especies, y posteriormente incendiar el inmueble que era habitado por ellas, dándose a la fuga en una camioneta en la que cargaron todas las especies sustraídas, vehículo de propiedad de doña Mónica Muñoz Villarroel. 3°) Que, en las circunstancias antes anotadas la imputación del Ministerio Público, no resulta desvirtuada con los antecedentes señalados por la defensa en esta audiencia, de lo que se colige que no han variado las circunstancias que se tomaron en consideración a la hora de ser decretada la prisión preventiva de Mansilla Correa, respecto del cual las víctimas le atribuyen una directa y relevante participación en los hechos ilícitos que se le atribuyeron en la formalización. 4°) Que así las cosas, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de agosto en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Renato Mansilla Correa, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Comuníquese y devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-692-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1º) Que, la defensa del imputado Luis Renato Mansilla Correa, ha apelado de la resolución de cinco de agosto en curso, que mantuvo la prisión preventiva del mencionado encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, los argumentos
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