ROBLES/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Alfredo Robles Dugarte, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.345.463-4, quien a su vez actúa a nombre de su hija Dairene Valentina Robles Alves, estudiante, Pasaporte N°158137702, venezolana y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela, como familia tomaron la decisión de emigrar a Chile, quedando su pequeña hija, Dairene Valentina Robles Alves en Venezuela, hasta contar con los recursos y la estabilidad para volver a estar juntos. Ingresó a Chile el 26 de noviembre de 2017 como turista, regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, logrando estabilidad económica, y se le otorgó visa temporaria sujeta a contrato. Sus padres doña Nereida Estrella Dugarte Vielma y don Luis Alfredo Robles Montenegro, ingresaron al país el 3 de octubre de 2018 con Visa de Responsabilidad Democrática, encontrando su madre trabajo en un breve plazo. En lo referente a su situación migratoria y laboral, indica que su madre y el cuentan con Permanencia Definitiva (Certificados N°906793 y N°905552 respectivamente), y respecto a su padre se encuentra en tramitación la Solicitud de Permanencia Definitiva (Solicitud N°1545751). Contando con contratos de trabajos, desempeñándose su madre como Ejecutiva de Conecta Chile Limitada y el como Especialista en Servicios Técnicos, por lo que disponen de los recursos necesarios para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Indica que En este contexto, inició los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para volver a unirse con su hija que en esa época tenía 5 años, presentando su solici
Fundamentos
considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debido a la contingencia, con preferencia en la atención de los connacionales en el exterior, ponderando adecuadamente la salud de sus funcionarios con la continuidad del servicio. Agrega que el correo electrónico enviado a la amparada no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores por la crisis sanitaria mundial, y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular, y en segundo lugar, debido a que todo acto administrativo para que surta efectos, debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido porque el acto terminal aún no se dicta. Además, indica que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, pues por haber presentado la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener dicha visa para residir en Chile. Al respecto, afirma que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, y que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Finalmente, señala que conforme al Decreto Supremo N°82 de 1 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102 de cierre de fronteras, se impide el ingreso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, medida que fue extendida hasta el 31 de agosto de 2021 mediante el Decreto Supremo N°190, de 22 de julio de 2021, emitido por el referido Ministerio, lo que constituye una prohibición o impedimento suficiente para negar la visación o postergarla, conforme lo indica el artículo 79 N° 1 del Reglamento Consular. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Luis Alfredo Robles Dugarte, en favor de su hija Dairene Valentina Robles Alves. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable en la especie, debiendo proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de la amparada, teniendo presente los documentos acompañados en estos autos, y solicitando, en el caso que sea necesario, los antecedentes que estime procedentes, otorgando un medio para su presentación, todo ello dentro del plazo de treinta días, y en caso de otorgarse la solicitud, que el plazo para desplazarse a Chile se compute desde el momento en que le sea posible a la amparada salir de Venezuela e ingresar a nuestro país. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 357-2021 Amparo.
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Arica, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Alfredo Robles Dugarte, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.345.463-4, quien a su vez actúa a nombre de su hija Dairene Valentina Robles Alves, estudiante, Pasaporte N°158137702, venezolana y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisio
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