MOISES EDUARDO MARQUEZ ALBORNOZ C/ FRANCISCO KEVIN LAGOS MONCADA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración los hechos de la imputación, la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se ha formalizado, y la conducta anterior del imputado, materializada en sus condenas previas, todos antecedentes que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva resulte proporcional y adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno que sustituyó la medida cautelar de preventiva respecto del imputado FRANCISCO KEVIN LAGOS MONDACA, y en su lugar se dispone que se mantiene la referida medida, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-747-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación el abogado Juan Alday Blanc, folio 3: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: como se pide. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argum
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