POBLETE/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Claudio Márquez Oyarzun, en representación de Universidad San Sebastián en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, “I. Que acogió la demanda principal deducida interpuesta por LUISA NATALIA POBLETE GUTIERREZ en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, solo en cuanto se declara que, con ocasión del despido del 22 de enero de 2020, la demandada incurrió en un acto discriminatorio y además vulnero la libertad de conciencia de la actora y su libertad de emitir opinión. II. Que la demandada deberá pagar a la demandante lo siguiente: a) por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio la suma de $1.764.759; b) por concepto de indemnización adicional de tutela, la suma de $16.176.963; c) por concepto de lo descontado por lo aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.247.184. d) reajuste e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV. Que cada parte pagara sus propias costas.” El recurrente invoca, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las reglas de la sana critica, principalmente respecto de las máximas de la lógica y la experiencia al establecer que el despido de la actora fue discriminatorio solo en base a declaración de testigos que declaran estimaciones y creencias y no hechos concretos que les consten. Señala que de los documentos incorporados por la contraria y que dan cuenta de una serie de hechos ocurridos en la Universidad a propósito del estallido social, ninguno de ellos permite establecer el indicio de que la actora hab
Fundamentos
motivos por los cuales considero que el despido fue discriminatorio, por tratarse de una exclusión basada en las convicciones sociales de la demandante, vulnerándose de esta forma su libertad de conciencia, y de emitir opinión. QUINTO: Que, por otro lado, no hay contravención a las reglas de la sana critica, desprendiéndose lo anterior del estudio de los razonamientos de la Jueza de la instancia contenidos en los considerandos 15°, 16° y 17° del
Fallo
se declara que, con ocasión del despido del 22 de enero de 2020, la demandada incurrió en un acto discriminatorio y además vulnero la libertad de conciencia de la actora y su libertad de emitir opinión. II. Que la demandada deberá pagar a la demandante lo siguiente: a) por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio la suma de $1.764.759; b) por concepto de indemnización adicional de tutela, la suma de $16.176.963; c) por concepto de lo descontado por lo aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.247.184. d) reajuste e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV. Que cada parte pagara sus propias costas.” El recurrente invoca, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las reglas de la sana critica, principalmente respecto de las máximas de la lógica y la experiencia al establecer que el despido de la actora fue discriminatorio solo en base a declaración de testigos que declaran estimaciones y creencias y no hechos concretos que les consten. Señala que de los documentos incorporados por la contraria y que dan cuenta de una serie de hechos ocurridos en la Universidad a propósito del estallido social, ninguno de ellos permite establecer el indicio de que la actora había sido discriminada por sus convicciones sociales. I
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 05 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Claudio Márquez Oyarzun, en representación de Universidad San Sebastián en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alodia Prieto Góng
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