JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

RAUL RIQUELME BELTRAN C/ RICARDO ANDRÉS ESPINOZA VILLABLANCA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el juez a quo rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los hechos materia del requerimiento presentado por el ente persecutor debido a que estimó que al menos en este estado procesal, sí serían aptos para configurar el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Por su parte, la Defensoría Penal Pública apeló dicha resolución por considerar que en este caso no se exponen circunstancias que signifiquen una puesta en peligro, a lo menos hipotética, del bien jurídico protegido, lo cual sería un requisito exigido por el tipo penal invocado. 2.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. En efecto, resulta ser una hipótesis totalmente aceptada en la doctrina donde también existen opiniones y fallos de la Corte Suprema en contrario–que de la descripción del tipo penal consagrada en el artículo 318 del Código del ramo se advierte que este refiere una conducta de riesgo, contemplada como posibilidad y no como concreción cierta de la misma, de modo que la sola transgresión de las medidas adoptadas por la autoridad a fin de evitar los desplazamientos de las personas transforman al hechor en un agente de peligro para la salud pública, en cuanto pasa a ser un vector potencial de difusión y contagio del virus, no siendo relevante si se encuentra o no contagiado con este o si concurren circunstancias adicionales, puesto que la conducta desplegada ha sido idónea potencialmente para provocar el contagio tanto propio como de terceros, teniendo en consideración que se trata de tres personas for

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Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 11:46 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución d

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