11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JAVIER ALEJANDRO ACUÑA GODOY.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dos de agosto del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3626-2021, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Javier Alejandro Acuña Godoy, y se declara que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 am del siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercamiento al establecimiento donde ocurrieron los hechos, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2250-2021 Penal.

Fallo

se declara que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 am del siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercamiento al establecimiento donde ocurrieron los hechos, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2250-2021 Penal.

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Fecha: once de agosto de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 2250-2021 RUC: 2100557837-7 RIT: 3626-2021 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor: María Paz Martínez Albornoz Ministerio Público: Karen Acevedo Vicencio Imputado: JAVIER ALEJANDRO ACUÑA GODOY Tipo de Recurso: Apelación cautelar Hora inicio de audiencia: 9:11 Hora término de audiencia: 9:3

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