GALLEGUILLOS/CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOR
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos RIT O-111-2019, se acogió la demanda, interpuesta por Marcela Elisa Galleguillos Arrieta, en contra de Corporación Educacional Integral Altazor, declarando que ésta incurrió en responsabilidad civil contractual respecto a la enfermedad profesional declarada en relación a la actora, condenándola a pagar la suma de quince millones de pesos por concepto de daño moral; rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada Corporación Educacional Altazor interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada Corporación Educacional Altazor, deduce como causal de nulidad de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que la sentencia presenta una errada valoración de la prueba incorporada en autos, esencialmente respecto de la prueba documental. Indica que el considerando décimo de la sentencia recurrida expone: “...Que, a fin de fijar el monto de la indemnización por daño moral, esta magistratura tiene presente para su avaluación que la causa directa de la enfermedad profesional fue producto de la acción directa de su empleador, a través del maltrato del cual fue objeto, lo que implicó un padecimiento mental que se extendió durante un año y medio mientras desempeñaba sus funciones, y que ha implicado un tratamiento que aún continúa hasta el día de hoy. Se destaca además que no existió medida alguna por parte de la demandada que evitara la producción de la situación descrita, como, asimismo, elementos que generaran la debida conciencia de seguridad que evitara una mala relación entre los trabajadores y, en especial, de la dirección para con la actora. Teniendo en vista lo anterior, y sin perjuicio de estimar esta magistratura que la cuantía solicitada es alta teniendo presente los montos que se regulan
Fallo
por estas materias, se ordenará pagar a la demandada la suma de $15.000.000 de pesos por concepto de daño moral…” (sic). Indica que la prueba valorada son los siguientes documentos: 1. Documentos aportados por ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), “entre ellos estudio de puesto de trabajo, presentación escrita y fundada, informes, registros clínicos y DIEP”. Se enfatiza en el informe de evaluación de puesto de trabajo, la declaración de la informante doña Judith Rojas Ponce. 2. Resolución Exenta R-01-ISESAT-07175-2019 de 22 de abril de 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social. 3. Informe psicológico emitido por doña Judith Rojas Ponce. Hace presente que, respecto de la profusa prueba documental que obra en autos no comprendida en las anteriores, informes de entidades oficiadas, así como la testimonial y absolución de posiciones, el tribunal a quo expresamente señala, que en nada modifica lo resuelto. Sostiene que se realizó una errada valoración de la prueba, dando con ello por establecidos hechos que no se encuentran suficientemente acreditados en autos. En efecto, respecto de la existencia de una enfermedad de origen profesional, si bien no formula reproche, hace presente dos elementos que se expresan en la sentencia y que generan una convicción errada al momento de valorar la prueba para efectos de determinar el monto indemnizatorio. Señala que se reprocha expresamente que el demandado no formuló reclamo alguno tendiente a desvirtuar lo resuelto por la Superin
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San Miguel, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos RIT O-111-2019, se acogió la demanda, interpuesta por Marcela Elisa Galleguillos Arrieta, en contra de Corporación Educacional Integral Altazor, declarando que ésta incurrió en responsabilidad civil contractual respecto a la
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