SIN INFORMACION

FABRICA DE FITTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A./LOBOS

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que don Francisco Carey Carvallo, abogado, en representación de Fábrica de Fittings y Artículos Sanitarios S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de las Conces, ha deducido recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Eduardo Lobos Vajovic, por las faltas o abusos graves cometidos por éste, al dictar la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2021, que incide en los autos, Rol 40.399-2020. Señala que los abusos o faltas graves contenidas en la sentencia, se constituyen por lo siguiente: A) Infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 bis D de la Ley N° 19.030, de Propiedad Industrial y el artículo 14 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.cl. Expone que el señor Juez Arbitro al pronunciarse respecto de la demanda de revocación deducida, en contra del nombre de dominio “FASSA.CL”, indicó en los

Fundamentos

considerandos décimo quinto a, décimo séptimo y décimo noveno, que la protección de los registros marcarios asociados a FAS no alcanzaría la actividad que el demandado pretende desplegar en asociación al nombre de dominio FASSA.CL, siendo aplicable a modo general, el principio de especialidad marcaria, lo que impediría la configuración de un interés preferente para su mandante sobre el nombre de dominio en disputa. Indica que lo anterior refleja una evidente falta de examen de los antecedentes allegados al expediente, toda vez que la afirmación central del

Fallo

fallo se basa en el hecho no controvertido establecido por el Considerando décimo séptimo, en que enumera las clases en las cuales la marca de su mandante tiene protección, pero omite, de manera evidente, referirse a: a) La cobertura del registro N° 873.067 de la marca FAS, que protege servicios relacionados con la construcción, entre otros también catalogados en la clase 37, omitida por la enumeración del fallo; y b) No da cuenta que la pormenorización de los productos y servicios de las clases que sí incluyó en la enumeración, a saber, 6, 11, 19, 35 y 39 incluyen, justamente, artículos de grifería y construcción no metálicos, los que son el objeto principal de los servicios de arquitectura y construcción que el demandado declaró ofrecer en el mercado. De esta manera, el razonamiento principal del fallo emitido por el señor árbitro cae en evidente contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable a las marcas comerciales, el derecho de propiedad sobre dicho activo que ostenta el titular conforme a nuestra Carta Fundamental, y el reconocimiento tácito efectuado por la normativa que rige el proceso especial de nombres de dominio.Cl. Así las cosas, indica que el señor árbitro desconoció, sin justificación alguna, tanto la protección directa sobre servicios de construcción, contemplada en el registro N° 873.067, como la protección a productos de grifería y construcción protegidos por los registros que sí enumeró en su fallo. Agrega que si se analiza de forma literal lo di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que don Francisco Carey Carvallo, abogado, en representación de Fábrica de Fittings y Artículos Sanitarios S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de las Conces, ha deducido recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Eduardo Lob

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