MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ JOEL ZACARIAS GODOY AZCARATE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cuatro de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Defensor Penal Público, Catalina Galeas Parada, en representación de Joel Zacarías Godoy Azcárate, en contra de la sentencia dictada con fecha diez de julio del año en curso, en causa RUC 2000312065-2, R.I.T. 211-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados compareció por el recurso la abogado Defensor Penal Público Catalina Galeas Parada y contra el recurso la abogado Asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Joel Zacarías Godoy Azcárate ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el inciso 1° del artículo 436, ambos del Código Penal, cometido el día 22 de marzo de 2020, en la ciudad de María Elena. Funda el recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal. Ello en atención a que –según expone la recurrente en su libelo- “este cuestionamiento a la fundamentación de la sentencia se manifiesta en que el tribunal no abordó todas las contradicciones subrayadas por la defensa respecto de las discrepancias horarias en que incurrió la víctima y los testigos del Ministerio Público”. A juicio de la recurrente este deber de motivación no se configura en el caso analizado, debiendo considerarse que su defendido: “declaró que el día previo a los hechos, él habría ido a un partido de fútbol con amigos del trabajo. Asimismo, señaló que alrededor de las 23:30 hrs. habría ido a la rayuela a celebrar un asado, y que con posterioridad, alrededor de las 01:00 hrs., salió de ahí camino a la casa de su hermano Juan y posteriormente siguió celebrando con el testigo Fernando Godoy. Y este testigo declaró exactamente lo mismo, esto es, que posteriormente a la hora de la detención 02:30 am, el imputado salió de la casa de don Fernando y camino a la esquina de Galvarino con Concepción (misma intersección en la que lo vieron ser detenido todos los testigos de la defensa, Mario, Elias y don Fernando, excepto don David que le contaron), donde don Fernando lo miraba desde afuera de su casa, y en esa exacta intersección lo detuvieron. Así se corroboró en el considerando Cuarto”, que transcribe. En concepto de la defensa, también debe considerarse que: “según él Cabo Osvaldo Antonio Sáez Araya, sargento primero de carabineros, mencionó que el día de los hechos en María Elena, al momento de la detención, fue a efectivamente a las 2:40 am. Así lo mencionó en el considerando Décimo”, que también transcribe. Sostiene también la recurrente que: “Por su parte, el testigo, R.E.T.P, que es el funcionario que trabaja en la municipalidad, declaró que le tocaba el patrullaje de seguridad ciudad, el menciona que efectivamente, había hablado con la víctima en la intersección de calle Diego de Almagro con Gabriela Mistral, y que momentos antes había visto a dos sujetos corriendo, uno de edad madura y uno joven, por eso se acercó a ella, que
Fallo
se acuerda de donde, y que luego gracias a vecinos en búsqueda en vehículo habría podido encontrar al imputado que ya estaba detenido en la patrulla y que ella se fue en la patrulla junto con carabineros a la comisaría. Y que el momento del hecho fue a las 02:30 am. y que la detención fue casi a los 15 minutos porque todo fue breve. Así mismo lo corrobora en el considerando UNDECIMO al declarar que; “el día 22 de marzo del 2020, aproximadamente a las 02:40 horas, mientras me encontraba en el frontis de mi domicilio ubicado en calle Claudio Vicuña N° 432 de la comuna de María Elena, sentada en una banca, manipulando mi teléfono celular”. Refuerza sus alegaciones la recurrente indicando que: “Por último, debe considerarse que el vecino que la ayudó y que siguió al imputado, quien fue quien lo reconoció fotográficamente, A.H.G.C., señaló que ese día se encontraba celebrando con su familia en el antejardín de su casa, cuando escuchó que una mujer venía llorando y pidiendo ayuda. Primero vio corriendo un tipo de polera blanca y jeans azul o negro no recuerda eso, luego salió a atender a la mujer y le pregunto qué pasaba ella le indicaba que le habría robado el celular y que se trataba del "Cachito", en lo personal menciona que cuando vio correr al sujeto no pudo distinguir que era el "Cachito" pero que se dejó llevar con el reconocimiento de la víctima, corriendo le perdió el rastro en un momento y entonces volvió, y se subió a su auto junto con algunos familiares y la víctima, y
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Antofagasta, a once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cuatro de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Defensor Penal Público
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