3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

AVENDAÑO/ORMEÑO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada y la resolución que la complemente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Respecto de la objeción documental deducida en segunda instancia: PRIMERO: Que habiéndose acompañado por la parte demandada y demandante reconvencional, apelante, en esta instancia con fecha 28 de septiembre de 2020, bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cartolas bancarias emitidas por el Banco Chile correspondiente a las fechas desde el 30 de abril del año 2014 al 31 de julio del año 2017, la parte demandante y demandada reconvencional, apelada en esta instancia, dedujo objeción documental por falta de autenticidad, señalando que de dichos documentos se desprende que emanaría de un tercero -Banco Chile- el cual no ha comparecido al juicio a reconocerlo, por lo que no puede haber certeza sobre la autenticidad del mismo. En definitiva solicita rechazar la incidencia, restándoles todo valor probatorio a los documentos. SEGUNDO: Que

Fundamentos

considerando que claramente lo cuestionado es el valor probatorio de los documentos, cuestión que debe ventilarse al resolver el fondo, no pudiendo bajo ningún respecto fundar una objeción documental, sólo cabe rechazar ésta. Cabe considerar que el incidentista ni siquiera indica que el documento es falso, o que lo es su contenido, por ejemplo, alegando que las partidas asentadas en la cartola no existieron, por lo que queda claro que lo cuestionado por aquel es únicamente el valor probatorio del instrumento, cuestión que no puede ventilarse por esta vía incidental. Respecto del fondo: TERCERO: Que en la causa Rol C-3538-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario, iniciada por demanda de reembolso presentada por Claudia Isabel Avendaño Albarrán en contra de Rubén Daniel Ormeño Vera, en la cual la demandada opuso excepción de compensación y dedujo a su vez demanda reconvencional de reembolso, en la que se dictó sentencia con fecha veinte de agosto de dos mil veinte, que fuera complementada por resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, que resolvió: “I.- Se acoge demanda de reembolso impetrada por Fernando Arturo Virot Zúñiga, Abogado, en representación Claudia Isabel Avendaño Albarrán, dirigida en contra de Rubén Daniel Ormeño Vera y en consecuencia, se condena a este último a reintegrar a la primera, la cantidad de $23.789.889, a título de reembolso. II.- Los labores ordenados pagar, generarán intereses corrientes, a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se Rechaza íntegramente la demanda reconvencional de reembolso intentada por Gonzalo Carrizo Ríos, Abogado, en representación de Rubén Daniel Ormeño Vera, en contra de Claudia Isabel Avendaño Albarrán. IV.- Se condena en costas a Rubén Daniel Ormeño Vera, por haber resultado vencido, fijando las personales en el equivalente de 2 ingresos mínimos remuneracionales incrementados. V.- En atención a los argumentos vertidos en los motivos: séptimo, octavo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, se rechaza íntegramente la excepción de compensación impetrada por la demandada principal, por no concurrir el presupuesto de aquel modo de extinguir obligaciones recíprocas, compensación, a la luz de lo preceptuado en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil.”. CUARTO: Que en contra de dicha sentencia se alzó vía apelación la parte demandada y demandante reconvencional, solicitando se la revoque y acoja la demanda reconvencional de acción de reembolso y excepción de compensación, con costas, aseverando que la sentencia asegura que su parte no controvierte los pagos efectuados por la demandante, sino que solo alega extinción, circunstancia que su parte niega que se deban los montos demandados y, desarrollando los requisitos del reembolso y de la compensación, sostiene que con la prueba rendida acreditó los pagos efectuados a la contraparte, justificando los presupuestos de su excepción de compensac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; se declara que: I. SE RECHAZA objeción documental deducida con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte. II. SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, complementada por resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad en causa Rol C-3538-2018. Se regulan las costas del recurso en dos (2) ingresos mínimos remuneracionales incrementados Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 863-2020(CIV.) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada y la resolución que la complemente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Respecto de la objeción documental deducida en segunda instancia: PRIMERO: Que habiéndose acompañado por la parte demandada y demandante reconvencional, apelante, en esta instancia con fecha 28 de septiembre de 2020, bajo el ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica