ROLANDO EUSEBIO MORA NAVARRETE/NICCOL ALTHEA QUIROZ VIVANCO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12524-2020 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados María José Aparicio Rozas, RUN 16.709.556-9; Luz Gloria Bastidas Mella, RUN 15.759.179-7, y Jorge Eduardo Aillapán Quinteros, RUN 15.368.058-2, con domicilio en calle Freire n°480-D, comuna de Penco, y lo hacen en representación de Rolando Eusebio Mora Navarrete, RUN 12.763.465-3, desempleado, domiciliado en calle Maitén n°901, en Penco. Lo dirigen en contra de Niccol Althea Quiroz Vivanco, RUN 17.843.646-5, domiciliada en calle Manuel Garretón, block 1076, departamento 501, Ribera Norte, en Concepción, y de Braulio Sebastián Castro Suárez, RUN 18.110.677-8, domiciliado en Pasaje 19, casa 442, población Teniente Merino 2, en de Concepción. El fundamento del recurso es una publicación que hicieran en la red social Facebook en la que doña Niccol denosta al recurrente, después que éste, al trasladarla en un vehículo que operaba de Uber, la lleva por otra ruta, en otra dirección. Explican que su representado está desempleado y en junio de este año comenzó a trabajar como chofer de Uber. El día 7 de junio de 2020, a las 19:50 horas aproximadamente, doña Niccol formuló una solicitud de viaje desde la comuna de Penco y hasta cerca del terminal de buses “Camilo Henríquez”, en Concepción. El recurrente prestó el servicio y le preguntó si tenía preferencia de ruta para llegar a su destino, a lo que la recurrida respondió que no. Al aproximarse a la rotonda General Bonilla, el recurrente confundió la indicación del terminal de buses “Camilo Henríquez” con el terminal de buses “Collao”. Le ofreció disculpas a la pasajera; ésta las aceptó; luego enmendó la ruta y la dejó finalmente en su destino, sana y salva. El sábado 20 de junio de 2020 el recurrente se enteró que doña Niccol lo había funado en su perfil de Facebook, publicando junto a un relato, una fotografía que usa para la aplicación Uber y el certificado de anotaciones vigentes de su vehículo, o sea, da
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el actuar ilegal o arbitrario que se reprocha a la recurrida, Quiroz Vivanco, consiste en una publicación efectuada en la red social Facebook, en la cual se denosta la persona del recurrente, atribuyéndole conductas inadecuadas, incluyendo en dicha publicación, los datos con que el recurrente aparece individualizado en la aplicación Uber, esto es su nombre y fotografía, así como la placa patente única del vehículo que conduce para la referida aplicación Uber. Igualmente, se reprocha, respecto del otro recurrido, Castro Suarez, el haber realizado comentarios, en la referida publicación de Facebook, amenazantes e intimidatorios para el recurrente. TERCERO: Que, la recurrida Quiroz Vivanco hace presente al informar, que la publicación, si bien la realizó con el fin de expresar públicamente lo que había experimentado cuando viajó en el automóvil que conduce el recurrente, haciendo uso de la aplicación Uber, lo cierto es que la referida publicación fue bajada de Facebook, de suerte que ya no se encuentra a la vista en la citada red social y no puede ser vista por nadie. A su turno, el recurrido Castro Suárez aseguró que los comentarios que él realizara a la publicación que en Facebook hiciera su amiga, en ningún caso son una amenaza para el recurrente, sino sólo la manifestación de su voluntad de ayudar en lo que sea necesario a su amiga, para aclarar los hechos y que éstos no se vuelvan a repetir con nadie más. CUARTO: Que, como se puede apreciar, si bien la publicación que motiva el presente recurso, fue realizada por la recurrida Quiroz Vivanco, a la vez que el otro recurrido, Castro Suárez, efectuó comentarios a la misma, lo cierto es que fue retirada de la red social Facebook, de suerte tal que ya no puede ser visualizada por el público, lo mismo que los comentarios que a ella se efectuaran. Por consiguiente, no existe ya el hecho que motivó la presentación de la presente acción de protección y, por lo mismo, no existe acción que esta Corte pueda adoptar al efecto, debiendo desestimarse el recurso, por haber éste perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados María José Aparicio Rozas, RUN 16.709.556-9; Luz Gloria Bastidas Mella, RUN 15.759.179-7, y Jorge Eduardo Aillapán Quinteros, RUN 15.368.058-2, con domicilio en calle Freire n°480-D, comuna de Penco, en representación de Rolando Eusebio Mora Navarrete, RUN 12.763.465-3, desempleado, domiciliado en calle Maitén n°901, en Penco, en contra de Niccol Althea Quiroz Vivanco, RUN 17.843.646-5, domiciliada en calle Manuel Garretón, block 1076, departamento 501, Ribera Norte, en Concepción, y de Braulio Sebastián Castro Suárez, RUN 18.110.677-8, domiciliado en Pasaje 19, casa 442, población Teniente Merino 2, en de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-12.524-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12524-2020 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados María José Aparicio Rozas, RUN 16.709.556-9; Luz Gloria Bastidas Mella, RUN 15.759.179-7, y Jorge Eduardo Aillapán Quinteros, RUN 15.368.058-2, con domicilio en calle Freire n°480-D, comuna de Penco, y lo hacen en repres
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