SIN INFORMACION

JAIME ADRIÁN TRONCOSO OPAZO PROYECTOS DE INGENIERIA E.I.R.L./TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 23 de febrero pasado, compareció VÍCTOR MIGUEL ACEVEDO RIVAS, abogado, por su representado, JAIME ADRIÁN TRONCOSO OPAZO PROYECTOS DE INGENIERIA E.I.R.L., RUT Nº 76.304.957-4, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA 11055-2016 TEMUCO, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de hecho, en contra del Juez Sustanciador, Tesorería Regional de la Araucanía, doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, en razón de la dictación de la resolución de 10 de febrero de 2021, notificada el 18 de febrero de 2021, la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2021 en contra de la resolución de 27 de enero de 2021, que rechazó de plano su incidente de abandono del procedimiento. Los

Fundamentos

fundamentos de la resolución que denegó el recurso por estimarlo improcedente en esa clase de procedimiento, alno existir una norma expresa que disponga el recurso. Consideró el recurrente que la interpretación del Servicio recurrido ha sido largamente superada en nuestra doctrina y jurisprudencia, concluyendo que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental Que al informar la Tesorería recurrida, planteó que el derecho procesal, por su carácter de normas de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; así –razona- entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que –concluye- el arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. Agregó que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; Señaló por último, que esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo que dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, durante el desarrollo del procedimiento de apremio en su fase administrativa, que no da lugar al recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante haberse tramitado el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente además la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de u

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en representación de JAIME ADRIÁN TRONCOSO OPAZO PROYECTOS DE INGENIERIA E.I.R.L. y en consecuencia se resuelve que SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2021, en contra de la resolución dictada el 27 de enero de 2021, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL N°11055-2016 TEMUCO de la Tesorería Regional de la Araucanía, debiendo elevarse los antecedentes, en su oportunidad. Comuníquese al Tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-164-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 23 de febrero pasado, compareció VÍCTOR MIGUEL ACEVEDO RIVAS, abogado, por su representado, JAIME ADRIÁN TRONCOSO OPAZO PROYECTOS DE INGENIERIA E.I.R.L., RUT Nº 76.304.957-4, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA 11055-2016 TEMUC

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