SIN INFORMACION

PAREDES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Sugey Elena Paredes Berdugo, ciudadana de nacionalidad colombiana y venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, anteriormente denominada Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°2330 de 22 de julio de 2017. Expone que ingresó por paso no habilitado al territorio nacional junto a sus dos hijas menores de edad con fecha 20 de diciembre de 2019, a objeto de reunirse con su pareja y padre de sus hijas, Osmer José Gómez Ortega, quien ingresó en el año 2018. Expone las circunstancias sociales y políticas que existen en Venezuela. Señala que en la actualidad logró reunificar a su familia, reside junto a su pareja y padre de sus hijas, las que asisten a establecimientos educacionales, cuyos certificados de asistencia adjunta. Asimismo, dice que cuenta con el apoyo de amistades chilenas, y se desempeña como cuidadora de Adulto Mayor, para poder generar ingresos, acompañando un contrato de trabajo autorizado ante notario que da cuenta de ello. Argumenta, en síntesis, que la expulsión se funda en el ingreso clandestino al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que se haya tenido el derecho a ser oído, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Sugey Elena Paredes Berdugo, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2330, de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo, sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si hubiere sido decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1517-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Sugey Elena Paredes Berdugo, ciudadana de nacionalidad colombiana y venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, anteriormente denominada Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin

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